Auto Supremo AS/0122/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2013

Fecha: 25-Abr-2013

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales) Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que


VISTOS: (Del Recurso en cuestión) El Recurso de Casación planteado por Javier Sebastián Tito Espinoza, de fs. 1541 a 1552 vta., impugnando el Auto de Vista N° 787/2008 de 7 de noviembre cursante de fs. 1460 a 1463 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Universidad Pública de El Alto representada por Félix Rafael Gutiérrez contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142 y 154 del Código Penal, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales) Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia N° 188/2007 de 23 de agosto de fs. 1175 a 1179 vta., dictó Sentencia Condenatoria contra Javier Sebastián Tito Espinoza, declarándolo Autor, en concurso, de la comisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142 y 154 del Código Penal, por existir suficiente prueba que ha generado en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad del acusado, imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión, que deberá cumplir en la penitenciaría de San Pedro de la Ciudad de La Paz, pena que finalizará el 24 de agosto de 2012, debiendo computarse el tiempo de la detención preventiva, más multa de 100 días a razón Bs. 10.- por día, más costas a favor del Estado y la reparación del daño civil a favor de la Universidad Pública de El Alto, que serán calificadas en ejecución de Sentencia