Auto Supremo AS/0122/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2013

Fecha: 25-Abr-2013

Se establece, que la Congruencia como Principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito


En consecuencia se determina la siguiente Doctrina Legal Aplicable:

Se establece, que la Congruencia como Principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal en general como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; en el campo procesal penal se constituye en un pilar fundamental para la correcta tramitación del proceso preservando el derecho al debido proceso y a la defensa del imputado, mitigando las posibilidades que en el desarrollo del proceso la base de sustento del juicio oral, público y contradictorio pueda ser modificado a gusto y antojo de los que ejercen la persecución penal, así como, de los que cumplen con la función de administrar justicia, de tal manera que el justiciable sepa a qué atenerse y de qué defenderse, con la seguridad de que, una vez sentadas las bases del proceso penal -el hecho o los hechos que hubieran dado origen al ilícito o ilícitos por los que se le acusa y por cuál o cuáles será juzgado- no vaya a ser modificado, de donde se hace imprescindible la vigencia a ultranza del Principio de Congruencia entre el delito que motivó la acusación y por el cuál se aperturó el juicio penal y la sentencia que habrá de recaer sobre el mismo; la inobservancia de este Principio, lesionaría el Derecho al Debido Proceso en su vertiente al Derecho a la Defensa, que se constituiría en un defecto absoluto del fallo a emitirse, arts. 362, 370-11) del Código de Procedimiento Penal