Los precedentes contradictorios, lo manifestado por el recurrente y esto contrastado con el Auto de
Los precedentes contradictorios, lo manifestado por el recurrente y esto contrastado con el Auto de Vista impugnado, se extrae que:
Se debe tener en cuenta que de la Sentencia de fs. 1176 a 1179 consigna en su contenido la Fundamentación Probatoria, Declaración del Acusado, Pruebas del Ministerio Público, Pruebas de la Acusación Particular, Pruebas de la Defensa, Valoración Intelectiva de Evidencias, Fundamentación de Derecho, Fundamentación de la Pena y Costas, sin embargo, de la compulsa entre las circunstancias de hecho que motivaron el presente Recurso de Casación, en el caso de Autos y los argumentos sostenidos por el recurrente, en el caso de Autos se pudo evidenciar, que los hechos por los cuales se presentó Acusación Fiscal y Particular contra el recurrente, fueron los que se hubieren dado en la gestión 2003 cunado Javier Sebastián Tito Espinoza fungía como Rector de la Universidad Pública del El Alto del Departamento de La Paz, de la cual se elaboró una auditoría interna, informe que sirvió de base para la presentación de los correspondientes pliegos acusatorios contra el recurrente y respecto de los cuales se defendió el justiciable y por los cuales debió ser juzgado, sin embargo, resulta que la Sentencia de grado para declarar la culpabilidad del procesado se basó en los hechos ocurridos el año 2001 y no así, en los del año 2003 como se tiene acusado, aspecto que no reparo el Tribunal de Alzada a tiempo de pronunciar el correspondiente Auto de Vista, lesionándose los derechos al debido proceso y a la defensa del recurrente; la inobservancia del Principio de Congruencia que lesiona el Derecho al Debido Proceso en su vertiente al Derecho a la Defensa, que se constituye en un defecto absoluto del fallo, arts. 362, 370-11) del Código de Procedimiento Penal
En este entendido se tiene, que le fallo recurrido incurrió en error y omisión en la motivación, respecto de la participación del procesado en el hecho objeto de juicio y su determinación circunstanciada, porque se fundamentó la misma en hechos no denunciados ni acreditados legalmente en la audiencia de juicio oral, lo que dio como resultado la emisión de una condena que no está debidamente sustentada y resulta incongruente con los hechos denunciados incumplimiento lo previstos por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal, correspondiendo dar curso a lo pretendido por el recurrente sobre el motivo cuarto de su Recurso de Casación
- Auto Supremo Nº: 122/2013
- Fecha: Sucre, 25 de abril de 2013
- Distrito:La Paz
- Expediente: 1/2009
- Partes: Ministerio Público y la Universidad Pública de El Alto representada por Félix Rafael Gutiérrez
- Delito: Peculado e Incumplimiento de Deberes
- Recurso: Casación
- CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales) Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que
- Que ante esta Sentencia, Javier Sebastián Tito Espinoza, de fs
- A fs
- CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
- II
- El Auto de Vista y el Auto Complementario al no pronunciarse respecto de la adhesión
- No se advirtió en el Auto de Vista que el Tribunal Inferior no dictó el
- Realizó una relación de las pruebas aportadas en el juicio oral señalando que no se
- Señaló como precedente el Auto de Vista N° 54/2006, Caso: 200605229 dictada por la Sala
- Por otro lado invoca el Auto Supremo No
- Con relación al delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art
- Los tipos penales por los cuales se le pretende condenar no contaron con respaldo jurídico,
- No existió acusación e investigación referente a algún hecho que se hubiera producido el año
- Por tanto, no se resolvieron los puntos apelados, infringiéndose el art
- Al amparo del art
- Por otro lado señaló, que el Auto de Vista no consideró los hechos y fundamentos
- Señaló el Auto Supremo N° 328/2005 de 27 de septiembre, referido a que el procesado
- Invocó como Precedente Contradictorio, los Autos Supremos No
- CONSIDERANDO III: (Del Derecho Universal a Impugnar o Recurrir)
- Derecho a recurrir o impugnar, que se encuentra tutelado en la Constitución Política del Estado
- CONSIDERANDOIV: (De los requisitos esenciales que viabilizan el Recurso de Casación)
- En ese entendimiento, el Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 1970 de 25 de marzo
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días siguientes a la
- Es de entender, que el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter
- CONSIDERANDO V: (Razonamientos jurídicos sobre los fundamentos del Recurso de Casación)
- Además se debe tener en cuenta, que es una obligación inexcusable el demostrar objetivamente la
- En consecuencia, se debe dejar constancia, que no es aceptable el solo hecho de que
- Respecto del Auto Supremo N° 372 de 22 de junio de 2004, contrastado este con
- En relación al tercer, cuarto y quinto motivo de la admisión sobre el fondo
- Con relación al Auto de Vista N° 54/2006, Caso: 200605229 dictada por la Sala Penal
- Auto Supremo N° 103 de 20 de febrero de 2004; que, revisado el contenido de
- Auto Supremo No
- Auto Supremo N° 328/2005 de 27 de septiembre; relativo a un proceso que se tramitado
- Los precedentes contradictorios, lo manifestado por el recurrente y esto contrastado con el Auto de
- Se establece, que la Congruencia como Principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito
- Que, es conviene recordar, que el Principio de Congruencia, responde a la pretensión jurídica o
- Finalmente, toda autoridad que conozca de un proceso o una pretensión o que dicte una
- Consecuentemente, se determina que a efectos de la uniformidad que debe existir entre las Resoluciones
- POR TANTO
- Para fines del art
- De conformidad al art
- Libro Tomas de Razón 1/2013
