Auto Supremo AS/0122/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2013

Fecha: 25-Abr-2013

Los precedentes contradictorios, lo manifestado por el recurrente y esto contrastado con el Auto de


Los precedentes contradictorios, lo manifestado por el recurrente y esto contrastado con el Auto de Vista impugnado, se extrae que:

Se debe tener en cuenta que de la Sentencia de fs. 1176 a 1179 consigna en su contenido la Fundamentación Probatoria, Declaración del Acusado, Pruebas del Ministerio Público, Pruebas de la Acusación Particular, Pruebas de la Defensa, Valoración Intelectiva de Evidencias, Fundamentación de Derecho, Fundamentación de la Pena y Costas, sin embargo, de la compulsa entre las circunstancias de hecho que motivaron el presente Recurso de Casación, en el caso de Autos y los argumentos sostenidos por el recurrente, en el caso de Autos se pudo evidenciar, que los hechos por los cuales se presentó Acusación Fiscal y Particular contra el recurrente, fueron los que se hubieren dado en la gestión 2003 cunado Javier Sebastián Tito Espinoza fungía como Rector de la Universidad Pública del El Alto del Departamento de La Paz, de la cual se elaboró una auditoría interna, informe que sirvió de base para la presentación de los correspondientes pliegos acusatorios contra el recurrente y respecto de los cuales se defendió el justiciable y por los cuales debió ser juzgado, sin embargo, resulta que la Sentencia de grado para declarar la culpabilidad del procesado se basó en los hechos ocurridos el año 2001 y no así, en los del año 2003 como se tiene acusado, aspecto que no reparo el Tribunal de Alzada a tiempo de pronunciar el correspondiente Auto de Vista, lesionándose los derechos al debido proceso y a la defensa del recurrente; la inobservancia del Principio de Congruencia que lesiona el Derecho al Debido Proceso en su vertiente al Derecho a la Defensa, que se constituye en un defecto absoluto del fallo, arts. 362, 370-11) del Código de Procedimiento Penal

En este entendido se tiene, que le fallo recurrido incurrió en error y omisión en la motivación, respecto de la participación del procesado en el hecho objeto de juicio y su determinación circunstanciada, porque se fundamentó la misma en hechos no denunciados ni acreditados legalmente en la audiencia de juicio oral, lo que dio como resultado la emisión de una condena que no está debidamente sustentada y resulta incongruente con los hechos denunciados incumplimiento lo previstos por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal, correspondiendo dar curso a lo pretendido por el recurrente sobre el motivo cuarto de su Recurso de Casación