Auto Supremo AS/0122/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2013

Fecha: 25-Abr-2013

Que, es conviene recordar, que el Principio de Congruencia, responde a la pretensión jurídica o


Que, es conviene recordar, que el Principio de Congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes procesales; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la Resolución de grado y/o de alzada, debe responder a la petición de las partes y a la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera instancia y/o de alzada, que los administradores de justicia, tienen el deber de respetar en homenaje sobre todo y precisamente por su calidad de técnicos en derecho, ya que como tercer imparcial la sociedad y el Estado ha depositado en sus capacidades la delicada función de dar a cada uno lo que le corresponde, en estricta aplicación del Principio de Legalidad y de Imparcialidad, el Tribunal Ad-quem no puede cambiar los hechos y el delito por el cual fue acusado el justiciable