Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0122/2013
Fecha: 25-Abr-2013
Expediente: 1/2009
Expediente: 1/2009
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Auto Supremo Nº: 122/2013
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Fecha: Sucre, 25 de abril de 2013
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Distrito:La Paz
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Expediente: 1/2009
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Partes: Ministerio Público y la Universidad Pública de El Alto representada por Félix Rafael Gutiérrez
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Delito: Peculado e Incumplimiento de Deberes
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Recurso: Casación
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CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales) Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que
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Que ante esta Sentencia, Javier Sebastián Tito Espinoza, de fs
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A fs
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CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
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II
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El Auto de Vista y el Auto Complementario al no pronunciarse respecto de la adhesión
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No se advirtió en el Auto de Vista que el Tribunal Inferior no dictó el
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Realizó una relación de las pruebas aportadas en el juicio oral señalando que no se
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Señaló como precedente el Auto de Vista N° 54/2006, Caso: 200605229 dictada por la Sala
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Por otro lado invoca el Auto Supremo No
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Con relación al delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art
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Los tipos penales por los cuales se le pretende condenar no contaron con respaldo jurídico,
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No existió acusación e investigación referente a algún hecho que se hubiera producido el año
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Por tanto, no se resolvieron los puntos apelados, infringiéndose el art
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Al amparo del art
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Por otro lado señaló, que el Auto de Vista no consideró los hechos y fundamentos
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Señaló el Auto Supremo N° 328/2005 de 27 de septiembre, referido a que el procesado
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Invocó como Precedente Contradictorio, los Autos Supremos No
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CONSIDERANDO III: (Del Derecho Universal a Impugnar o Recurrir)
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Derecho a recurrir o impugnar, que se encuentra tutelado en la Constitución Política del Estado
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CONSIDERANDOIV: (De los requisitos esenciales que viabilizan el Recurso de Casación)
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En ese entendimiento, el Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 1970 de 25 de marzo
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El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días siguientes a la
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Es de entender, que el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter
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CONSIDERANDO V: (Razonamientos jurídicos sobre los fundamentos del Recurso de Casación)
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Además se debe tener en cuenta, que es una obligación inexcusable el demostrar objetivamente la
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En consecuencia, se debe dejar constancia, que no es aceptable el solo hecho de que
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Respecto del Auto Supremo N° 372 de 22 de junio de 2004, contrastado este con
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En relación al tercer, cuarto y quinto motivo de la admisión sobre el fondo
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Con relación al Auto de Vista N° 54/2006, Caso: 200605229 dictada por la Sala Penal
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Auto Supremo N° 103 de 20 de febrero de 2004; que, revisado el contenido de
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Auto Supremo No
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Auto Supremo N° 328/2005 de 27 de septiembre; relativo a un proceso que se tramitado
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Los precedentes contradictorios, lo manifestado por el recurrente y esto contrastado con el Auto de
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Se establece, que la Congruencia como Principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito
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Que, es conviene recordar, que el Principio de Congruencia, responde a la pretensión jurídica o
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Finalmente, toda autoridad que conozca de un proceso o una pretensión o que dicte una
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Consecuentemente, se determina que a efectos de la uniformidad que debe existir entre las Resoluciones
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POR TANTO
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Para fines del art
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De conformidad al art
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Libro Tomas de Razón 1/2013
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