Por otro lado señaló, que el Auto de Vista no consideró los hechos y fundamentos
Por otro lado señaló, que el Auto de Vista no consideró los hechos y fundamentos de la Apelación Restringida e hizo apreciaciones inexactas y falsas sin analizar el defecto señalado en el art. 470 núm. 11) por cuanto no cumplió con lo previsto en los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal
- Auto Supremo Nº: 122/2013
- Fecha: Sucre, 25 de abril de 2013
- Distrito:La Paz
- Expediente: 1/2009
- Partes: Ministerio Público y la Universidad Pública de El Alto representada por Félix Rafael Gutiérrez
- Delito: Peculado e Incumplimiento de Deberes
- Recurso: Casación
- CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales) Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que
- Que ante esta Sentencia, Javier Sebastián Tito Espinoza, de fs
- A fs
- CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
- II
- El Auto de Vista y el Auto Complementario al no pronunciarse respecto de la adhesión
- No se advirtió en el Auto de Vista que el Tribunal Inferior no dictó el
- Realizó una relación de las pruebas aportadas en el juicio oral señalando que no se
- Señaló como precedente el Auto de Vista N° 54/2006, Caso: 200605229 dictada por la Sala
- Por otro lado invoca el Auto Supremo No
- Con relación al delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art
- Los tipos penales por los cuales se le pretende condenar no contaron con respaldo jurídico,
- No existió acusación e investigación referente a algún hecho que se hubiera producido el año
- Por tanto, no se resolvieron los puntos apelados, infringiéndose el art
- Al amparo del art
- Por otro lado señaló, que el Auto de Vista no consideró los hechos y fundamentos
- Señaló el Auto Supremo N° 328/2005 de 27 de septiembre, referido a que el procesado
- Invocó como Precedente Contradictorio, los Autos Supremos No
- CONSIDERANDO III: (Del Derecho Universal a Impugnar o Recurrir)
- Derecho a recurrir o impugnar, que se encuentra tutelado en la Constitución Política del Estado
- CONSIDERANDOIV: (De los requisitos esenciales que viabilizan el Recurso de Casación)
- En ese entendimiento, el Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 1970 de 25 de marzo
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días siguientes a la
- Es de entender, que el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter
- CONSIDERANDO V: (Razonamientos jurídicos sobre los fundamentos del Recurso de Casación)
- Además se debe tener en cuenta, que es una obligación inexcusable el demostrar objetivamente la
- En consecuencia, se debe dejar constancia, que no es aceptable el solo hecho de que
- Respecto del Auto Supremo N° 372 de 22 de junio de 2004, contrastado este con
- En relación al tercer, cuarto y quinto motivo de la admisión sobre el fondo
- Con relación al Auto de Vista N° 54/2006, Caso: 200605229 dictada por la Sala Penal
- Auto Supremo N° 103 de 20 de febrero de 2004; que, revisado el contenido de
- Auto Supremo No
- Auto Supremo N° 328/2005 de 27 de septiembre; relativo a un proceso que se tramitado
- Los precedentes contradictorios, lo manifestado por el recurrente y esto contrastado con el Auto de
- Se establece, que la Congruencia como Principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito
- Que, es conviene recordar, que el Principio de Congruencia, responde a la pretensión jurídica o
- Finalmente, toda autoridad que conozca de un proceso o una pretensión o que dicte una
- Consecuentemente, se determina que a efectos de la uniformidad que debe existir entre las Resoluciones
- POR TANTO
- Para fines del art
- De conformidad al art
- Libro Tomas de Razón 1/2013
