Auto Supremo AS/0135/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2013

Fecha: 04-Abr-2013

Además, debe tenerse presente que es deber primordial del Estado proteger los derechos de los


Además, debe tenerse presente que es deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo, in dubio pro operario e inversión de la prueba, aplicables en materia laboral; y que los trabajadores gozan del derecho fundamental a la materia judicial efectiva, consagrados en los artículos 162 de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo, porque los  derechos de los trabajadores son irrenunciables y es nula cualquier convención que sea contraria a sus intereses