Por último, refiere que el Auto de Vista no tomó en cuenta el artículo 157
Por último, refiere que el Auto de Vista no tomó en cuenta el artículo 157 de la Constitución Política del Estado, referente a la protección del Capital Privado por parte del Estado
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de Partido de Trabajo y
- Que, contra el referido Auto de Vista, la representante legal de la parte demandada Empresa
- Prosigue en su fundamentación y refiere que a fojas 43, cursa acta de conciliación por
- Asevera que por las literales de fojas 19 y 20, se evidencia que la actora
- Que al dictar la Resolución de Vista, no se compulsó las pruebas en su conjunto
- Por último, refiere que el Auto de Vista no tomó en cuenta el artículo 157
- Finaliza refiriendo que el fallo es arbitrario e incongruente, tiene omisiones, errores y desaciertos de
- CONSIDERANDO II: Con carácter previo al análisis de los argumentos del recurso, se debe dejar
- En ese contexto, la Constitución Política del Estado de 1967, en su artículo 7, como
- Ahora bien, los de instancia determinaron correctamente el pago de los beneficios y derechos sociales
- Respecto a la violación del artículo 155 del Código Procesal del Trabajo, que estipula: “Además
- Respecto a la supuesta vulneración de los artículos 90 y 236 del Código de Procedimiento
- Con relación a la afirmación que en el Auto de Vista recurrido no se consideró
- En este sentido interviene el Estado a objeto de regular las relaciones laborales en el
- Además, debe tenerse presente que es deber primordial del Estado proteger los derechos de los
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada, no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
