Que, contra el referido Auto de Vista, la representante legal de la parte demandada Empresa
En grado de apelación interpuesto por la Empresa demandada FRONTERA SERVICES S.R.L., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 755/2008, confirmÓ la Sentencia Nº 26/2005 de fecha 28 de mayo de 2008 de fojas 109 a 111 dictada por la Juez A quo.
Que, contra el referido Auto de Vista, la representante legal de la parte demandada Empresa FRONTERA SERVICES S.R.L., interpuso recurso de casación en el fondo a fojas 161 a 163 y vuelta, con los siguientes argumentos:
Manifiesta la parte recurrente que al amparo del artículo 253 incisos 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de casación en el fondo, en virtud a que el fallo recurrido ha aplicado indebidamente la ley, incurriendo en error de hecho y derecho respecto al valor probatorio de las pruebas de fojas 10 y 38, sobre una nota de fecha 2 de agosto de 2007, que establece el cambio de lugar de trabajo de la actora, por su estado de gestación, a fin de precautelar la salud de la trabajadora embarazada y deduciendo que no existió retiro sino cambio del lugar de trabajo, para que pueda realizar sus actividades laborales en su domicilio y con el mismo sueldo, por lo que el Tribunal de Apelación no valoró la referida prueba conforme a las previsiones de los artículos 1286 del Código Civil, 192 inciso 2), 397, 476 y 90 del Código de Procedimiento Civil, habiendo contravenido los citados artículos.
Afirma que la Resolución de Vista recurrida, ha cometido infracción en la ley en su texto formal, e incurrido en falsa aplicación de las Sentencias Constitucionales que son de cumplimiento obligatorio por ser vinculantes, a este efecto transcribe partes de las Sentencias Constitucionales Nº 310/2000 R, Nº 764/04 – R y Nº 0765/2003 –R. En ese sentido sostiene que el Auto de Vista emitido por el Tribunal de Alzada, con absoluta claridad contiene violación y disposiciones contradictorias en el inciso 3) del Quinto Considerando de fojas 154 vuelta, ya que el fondo del juicio, era si existía despido o no, por lo que reitera y recalca mala aplicación e interpretación de la ley y no aplicación de las Sentencias Constitucionales aplicables al caso
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de Partido de Trabajo y
- Que, contra el referido Auto de Vista, la representante legal de la parte demandada Empresa
- Prosigue en su fundamentación y refiere que a fojas 43, cursa acta de conciliación por
- Asevera que por las literales de fojas 19 y 20, se evidencia que la actora
- Que al dictar la Resolución de Vista, no se compulsó las pruebas en su conjunto
- Por último, refiere que el Auto de Vista no tomó en cuenta el artículo 157
- Finaliza refiriendo que el fallo es arbitrario e incongruente, tiene omisiones, errores y desaciertos de
- CONSIDERANDO II: Con carácter previo al análisis de los argumentos del recurso, se debe dejar
- En ese contexto, la Constitución Política del Estado de 1967, en su artículo 7, como
- Ahora bien, los de instancia determinaron correctamente el pago de los beneficios y derechos sociales
- Respecto a la violación del artículo 155 del Código Procesal del Trabajo, que estipula: “Además
- Respecto a la supuesta vulneración de los artículos 90 y 236 del Código de Procedimiento
- Con relación a la afirmación que en el Auto de Vista recurrido no se consideró
- En este sentido interviene el Estado a objeto de regular las relaciones laborales en el
- Además, debe tenerse presente que es deber primordial del Estado proteger los derechos de los
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada, no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
