Auto Supremo AS/0135/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2013

Fecha: 04-Abr-2013

CONSIDERANDO II: Con carácter previo al análisis de los argumentos del recurso, se debe dejar


CONSIDERANDO II: Con carácter previo al análisis de los argumentos del recurso, se debe dejar establecido que dicho recurso no contiene una verdadera crítica legal al Auto de Vista impugnado, obviando realizar un análisis técnico jurídico que desvirtúe de manera razonada y razonable los fundamentos emitidos en dicha Resolución, si bien menciona disposiciones legales transgredidas, omite señalar de manera explícita cómo, porqué, y cual la aplicación correcta que corresponde. Habiendo sido planteado el recurso de casación en el fondo, sin embargo, en el desarrollo del recurso invoca normas que contemplan la nulidad del proceso. No obstante estas deficiencias, se ingresa al fondo a objeto de resolver la causa, y analizando el recurso se tiene:

Con relación al supuesto error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba, acusando que el Tribunal de Apelación no ha efectuado una correcta valoración de la prueba violando los artículos 1286 del Código Civil, 192 inciso 2), 397, 476 y 90 del Código de Procedimiento Civil, los enunciados preceptos no son aplicables al caso de autos, toda vez que al respecto debemos remitirnos al mandato del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo, en razón a que esta norma da autonomía a los procedimientos del trabajo y elimina todo uso y remisión a las normas adjetivas de otros campos jurídicos. Por consiguiente, es de preferente aplicación el artículo 158 del Código Adjetivo Laboral, que dispone: “El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la Ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio”. Que, en la especie, de la revisión de obrados, la prueba aportada al proceso y los fundamentos de la Resolución de Vista recurrida, se llega a la convicción de que el Tribunal Ad quem ha realizado una valoración en conjunto de las pruebas rendidas por ambas partes, sin sujetarse al rigorismo del proceso civil, tal como debe ser en materia laboral, en el que no existe ninguna "madre de la pruebas", sino que del conjunto de todas ellas y de las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, se llega a establecer la verdad material para poder emitir una resolución apegada a la justicia y equidad.

En cuanto a la falsa aplicación de las Sentencias Constitucionales Nº 310/2000-R No. 764/04–R y 0765/2003–R., amerita señalar que estas contemplan la aplicación de la Ley Nº 975 de 2 de marzo de 1988, relativa a la inamovilidad laboral de la mujer embarazada y la sanción establecida por esta norma, cual es la reincorporación inmediata de la trabajadora a su fuente de trabajo. Es pertinente dejar claramente establecido que, en el caso de autos no se demandó la reincorporación, sino el pago de derechos laborales, beneficios sociales y reconocimiento de subsidios familiares