Auto Supremo AS/0135/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2013

Fecha: 04-Abr-2013

Con relación a la afirmación que en el Auto de Vista recurrido no se consideró


Con relación a la afirmación que en el Auto de Vista recurrido no se consideró el artículo 157 de la Constitución Política del Estado, es importante tener presente que las disposiciones sociales son de orden público y se encuentran al margen de las convenciones o de acuerdos a los que pudieran arribar los particulares, de donde emerge la obligatoriedad, a objeto de evitar que los derechos del trabajador pudieran ser burlados, constituyéndose en derechos irrenunciables