Auto Supremo AS/0135/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2013

Fecha: 04-Abr-2013

Respecto a la supuesta vulneración de los artículos 90 y 236 del Código de Procedimiento


Respecto a la supuesta vulneración de los artículos 90 y 236 del Código de Procedimiento Civil y que el Tribunal de apelación no se pronunció con la debida pertinencia sobre los agravios expuestos en el recurso de apelación, es pertinente aclarar que estas normas hacen al recurso en la forma y la parte recurrente planteó su recurso en el fondo, sin embargo amerita la siguiente explicación:  En ese orden, el recurrente tiene la obligación de identificar con precisión los puntos que apeló y que no fueron resueltos por el Tribunal de Alzada, y no señalar simplemente que no se valoró la prueba cursante en obrados, circunstancia que no es evidente porque de la revisión del Auto de Vista se establece que el mismo fue emitido dentro de los alcances de la norma acusada, resolviendo con la debida fundamentación de los supuestos agravios invocados por el apelante, máxime si consideramos de que en todo proceso laboral, el Tribunal de apelación tiene la facultad como Tribunal de conocimiento, de revisar y analizar nuevamente toda la prueba que cursa en obrados, sin restricción alguna y reconocer inclusive, derechos que aunque no hubiesen sido discutidos, fueron demostrados en el proceso, conforme establecen los artículos 158 y 202 inciso c) del Código Procesal del Trabajo, en virtud al principio protector del trabajador, buscando la tutela de los derechos reconocidos por la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y demás normas conexas, por lo que su aplicación da lugar a que la acción sea favorable al trabajador, bajo el principio "in dubio pro operario", así como la valoración a su libre criterio de los medios probatorios presentados por las partes en el proceso conforme a la sana lógica y en base a la igualdad y proporcionalidad