Respecto a la supuesta vulneración de los artículos 90 y 236 del Código de Procedimiento
Respecto a la supuesta vulneración de los artículos 90 y 236 del Código de Procedimiento Civil y que el Tribunal de apelación no se pronunció con la debida pertinencia sobre los agravios expuestos en el recurso de apelación, es pertinente aclarar que estas normas hacen al recurso en la forma y la parte recurrente planteó su recurso en el fondo, sin embargo amerita la siguiente explicación: En ese orden, el recurrente tiene la obligación de identificar con precisión los puntos que apeló y que no fueron resueltos por el Tribunal de Alzada, y no señalar simplemente que no se valoró la prueba cursante en obrados, circunstancia que no es evidente porque de la revisión del Auto de Vista se establece que el mismo fue emitido dentro de los alcances de la norma acusada, resolviendo con la debida fundamentación de los supuestos agravios invocados por el apelante, máxime si consideramos de que en todo proceso laboral, el Tribunal de apelación tiene la facultad como Tribunal de conocimiento, de revisar y analizar nuevamente toda la prueba que cursa en obrados, sin restricción alguna y reconocer inclusive, derechos que aunque no hubiesen sido discutidos, fueron demostrados en el proceso, conforme establecen los artículos 158 y 202 inciso c) del Código Procesal del Trabajo, en virtud al principio protector del trabajador, buscando la tutela de los derechos reconocidos por la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y demás normas conexas, por lo que su aplicación da lugar a que la acción sea favorable al trabajador, bajo el principio "in dubio pro operario", así como la valoración a su libre criterio de los medios probatorios presentados por las partes en el proceso conforme a la sana lógica y en base a la igualdad y proporcionalidad
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de Partido de Trabajo y
- Que, contra el referido Auto de Vista, la representante legal de la parte demandada Empresa
- Prosigue en su fundamentación y refiere que a fojas 43, cursa acta de conciliación por
- Asevera que por las literales de fojas 19 y 20, se evidencia que la actora
- Que al dictar la Resolución de Vista, no se compulsó las pruebas en su conjunto
- Por último, refiere que el Auto de Vista no tomó en cuenta el artículo 157
- Finaliza refiriendo que el fallo es arbitrario e incongruente, tiene omisiones, errores y desaciertos de
- CONSIDERANDO II: Con carácter previo al análisis de los argumentos del recurso, se debe dejar
- En ese contexto, la Constitución Política del Estado de 1967, en su artículo 7, como
- Ahora bien, los de instancia determinaron correctamente el pago de los beneficios y derechos sociales
- Respecto a la violación del artículo 155 del Código Procesal del Trabajo, que estipula: “Además
- Respecto a la supuesta vulneración de los artículos 90 y 236 del Código de Procedimiento
- Con relación a la afirmación que en el Auto de Vista recurrido no se consideró
- En este sentido interviene el Estado a objeto de regular las relaciones laborales en el
- Además, debe tenerse presente que es deber primordial del Estado proteger los derechos de los
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada, no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
