Auto Supremo AS/0135/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2013

Fecha: 04-Abr-2013

Respecto a la violación del artículo 155 del Código Procesal del Trabajo, que estipula: “Además


Respecto a la violación del artículo 155 del Código Procesal del Trabajo, que estipula: “Además de las pruebas ofrecidas por las partes, el Juez podrá ordenar la práctica de todas aquellas que a su juicio sean indispensables para el completo esclarecimiento de los hechos controvertidos. No obstante, para decretar de oficio la declaración de testigos, será necesario que estos aparezcan mencionados en otras pruebas o en cualquier acto procesal de las partes (…)”. De la lectura del precepto transcrito se colige que la aplicación de esta disposición está sujeta a consideración del Juez o Tribunal, de acuerdo a los requerimientos que connota el caso en particular; observándose que contrariamente la parte recurrente refiere que es una obligación del juzgador, invocando al respecto el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, que señala el cumplimiento obligatorio de las normas, olvidando que la vulneración de esta norma es causal que hace al recurso de casación en la forma, en ese entendido se evidencia que el Tribunal de Alzada no incurrió en la transgresión acusada