Que al dictar la Resolución de Vista, no se compulsó las pruebas en su conjunto
Que al dictar la Resolución de Vista, no se compulsó las pruebas en su conjunto y no se resolvieron los argumentos esgrimidos en la apelación conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil y los Autos Supremos Nº 105 de 12 de junio de 1979 y Nº 93 de 31 de junio del mismo año. Los extremos referidos han sido objeto de complementación y enmienda como se establece del escrito de fojas 156 a 157, lo que ameritaba alterar la Sentencia y resolver el juicio de manera diferente, a decir del recurrente el fallo es violatorio de la ley. En consecuencia el Tribunal infringió y vulneró los referidos Autos Supremos y los artículos 90 y 236 del Código de Procedimiento Civil, con relación al artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de Partido de Trabajo y
- Que, contra el referido Auto de Vista, la representante legal de la parte demandada Empresa
- Prosigue en su fundamentación y refiere que a fojas 43, cursa acta de conciliación por
- Asevera que por las literales de fojas 19 y 20, se evidencia que la actora
- Que al dictar la Resolución de Vista, no se compulsó las pruebas en su conjunto
- Por último, refiere que el Auto de Vista no tomó en cuenta el artículo 157
- Finaliza refiriendo que el fallo es arbitrario e incongruente, tiene omisiones, errores y desaciertos de
- CONSIDERANDO II: Con carácter previo al análisis de los argumentos del recurso, se debe dejar
- En ese contexto, la Constitución Política del Estado de 1967, en su artículo 7, como
- Ahora bien, los de instancia determinaron correctamente el pago de los beneficios y derechos sociales
- Respecto a la violación del artículo 155 del Código Procesal del Trabajo, que estipula: “Además
- Respecto a la supuesta vulneración de los artículos 90 y 236 del Código de Procedimiento
- Con relación a la afirmación que en el Auto de Vista recurrido no se consideró
- En este sentido interviene el Estado a objeto de regular las relaciones laborales en el
- Además, debe tenerse presente que es deber primordial del Estado proteger los derechos de los
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada, no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
