En ese contexto, la Constitución Política del Estado de 1967, en su artículo 7, como
En ese contexto, la Constitución Política del Estado de 1967, en su artículo 7, como derechos fundamentales de las personas, ha establecido entre otros, el de la vida y la salud – inciso a) y la seguridad social - inciso k); así como en su artículo 193 establece la protección de la maternidad por parte del Estado; en el artículo 199 prevé la protección de la salud física, mental y moral del niño y la defensa de sus derechos reconocidos de igual manera por la Constitución Política del Estado del año 2009, en sus artículos 35, 45, 59, 60. Por otro lado, la Ley Nº 975, en su artículo 1º establece la inamovilidad de la mujer en su puesto de trabajo durante el período que se encuentre en gestación hasta un año de nacido su hijo, abarcando indistintamente, a las del sector privado o público, que estén sujetas a la Ley General del Trabajo o sean funcionarias o servidoras públicas, tengan contratos permanentes o eventuales, sin exclusión; norma protectiva que como finalidad última tiene como misión no sólo la de determinar, por sí, la inamovilidad de la mujer gestante de su puesto de trabajo, sino, principalmente la seguridad y bienestar de la madre, de su hijo y la protección de su vida y su salud; empero, ello no sólo deviene de la percepción salarial por parte de la madre, sino y fundamentalmente del goce efectivo de los beneficios que otorga la seguridad social, reconocidos por la Constitución Política del Estado, el Código de Seguridad Social, la Ley General del Trabajo y demás normas legales que la regulan y que se materializan a través de la asistencia médica gratuita y los subsidios prenatales, de natalidad y lactancia
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de Partido de Trabajo y
- Que, contra el referido Auto de Vista, la representante legal de la parte demandada Empresa
- Prosigue en su fundamentación y refiere que a fojas 43, cursa acta de conciliación por
- Asevera que por las literales de fojas 19 y 20, se evidencia que la actora
- Que al dictar la Resolución de Vista, no se compulsó las pruebas en su conjunto
- Por último, refiere que el Auto de Vista no tomó en cuenta el artículo 157
- Finaliza refiriendo que el fallo es arbitrario e incongruente, tiene omisiones, errores y desaciertos de
- CONSIDERANDO II: Con carácter previo al análisis de los argumentos del recurso, se debe dejar
- En ese contexto, la Constitución Política del Estado de 1967, en su artículo 7, como
- Ahora bien, los de instancia determinaron correctamente el pago de los beneficios y derechos sociales
- Respecto a la violación del artículo 155 del Código Procesal del Trabajo, que estipula: “Además
- Respecto a la supuesta vulneración de los artículos 90 y 236 del Código de Procedimiento
- Con relación a la afirmación que en el Auto de Vista recurrido no se consideró
- En este sentido interviene el Estado a objeto de regular las relaciones laborales en el
- Además, debe tenerse presente que es deber primordial del Estado proteger los derechos de los
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada, no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
