Auto Supremo AS/0135/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2013

Fecha: 04-Abr-2013

En ese contexto, la Constitución Política del Estado de 1967, en su artículo 7, como


En ese contexto, la Constitución Política del Estado de 1967, en su artículo 7, como derechos fundamentales de las personas, ha establecido entre otros, el de la vida y la salud – inciso a) y la seguridad social - inciso k); así como en su artículo 193 establece la protección de la maternidad por parte del Estado; en el artículo 199 prevé la protección de la salud física, mental y moral del niño y la defensa de sus derechos reconocidos de igual manera por la Constitución Política del Estado del año 2009, en sus artículos 35, 45, 59, 60.  Por otro lado, la Ley Nº 975, en su artículo 1º establece la inamovilidad de la mujer en su puesto de trabajo durante el período que se encuentre en gestación hasta un año de nacido su hijo, abarcando indistintamente, a las del sector privado o público, que estén sujetas a la Ley General del Trabajo o sean funcionarias o servidoras públicas, tengan contratos permanentes o eventuales, sin exclusión; norma protectiva que como finalidad última tiene como misión no sólo la de determinar, por sí, la inamovilidad de la mujer gestante de su puesto de trabajo, sino, principalmente la seguridad y bienestar de la madre, de su hijo y la protección de su vida y su salud; empero, ello no sólo deviene de la percepción salarial por parte de la madre, sino y fundamentalmente del goce efectivo de los beneficios que otorga la seguridad social, reconocidos por la Constitución Política del Estado, el Código de Seguridad Social, la Ley General del Trabajo y demás normas legales que la regulan y que se materializan a través de la asistencia médica gratuita y los subsidios prenatales, de natalidad y lactancia