CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de Partido de Trabajo y
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 135/2013
EXPEDIENTE: S.41/2009
PARTES: Aida Shirley Cortez Álvarez c/ Empresa FRONTERA SERVICES S.R.L.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Santa Cruz
**********************************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 161 a 163 y vuelta, interpuesto por María Karina Yabeta Encina, en representación legal de la Empresa FRONTERA SERVICES S.R.L., en virtud del Poder Notariado No. 344/2008 otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 97 del Distrito Judicial de la ciudad de Santa Cruz, contra del Auto de Vista Nº 755/08 de 22 de octubre de 2008 (fojas 153 a 155), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Aida Shirley Cortez Álvarez contra la empresa recurrente, el memorial de responde de fojas 165 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 26/2005 de 28 de mayo de 2008 (fojas 109 a 111), declarando PROBADA la demanda de fojas 25 a 28, disponiendo que la parte demandada cancele a la actora sus beneficios sociales y otros, de acuerdo a la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: 1 año y 5 meses (01/03/2006 a 02/08/2007)
Sueldo Promedio Indemnizable: $us.350.-
Desahucio $us. 1.050.--
Indemnización $us. 495.--
Pago de Aguinaldo por 7 meses $us. 205.--
Sueldo septiembre y octubre $us. 700.--
Vacación por una gestión $us. 175.—
12 sueldos inamovilidad $us. 4.200.—
17 subsidios (Bs.8.500 x 7,2) $us. 1.180.—
Aguinaldo 2008 $us. 350.--
SUBTOTAL $us. 8.355,00
MULTA 30% $us. 2.506,50
TOTAL $us.10.861,50
Asimismo, dispone que la liquidación detallada no requiere actualización ni reajuste prevista en el Decreto Supremo Nº 28699, por encontrarse en moneda americana, la misma que conserva su valor
AUTO SUPREMO Nº 135/2013
EXPEDIENTE: S.41/2009
PARTES: Aida Shirley Cortez Álvarez c/ Empresa FRONTERA SERVICES S.R.L.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Santa Cruz
**********************************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 161 a 163 y vuelta, interpuesto por María Karina Yabeta Encina, en representación legal de la Empresa FRONTERA SERVICES S.R.L., en virtud del Poder Notariado No. 344/2008 otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 97 del Distrito Judicial de la ciudad de Santa Cruz, contra del Auto de Vista Nº 755/08 de 22 de octubre de 2008 (fojas 153 a 155), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Aida Shirley Cortez Álvarez contra la empresa recurrente, el memorial de responde de fojas 165 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 26/2005 de 28 de mayo de 2008 (fojas 109 a 111), declarando PROBADA la demanda de fojas 25 a 28, disponiendo que la parte demandada cancele a la actora sus beneficios sociales y otros, de acuerdo a la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: 1 año y 5 meses (01/03/2006 a 02/08/2007)
Sueldo Promedio Indemnizable: $us.350.-
Desahucio $us. 1.050.--
Indemnización $us. 495.--
Pago de Aguinaldo por 7 meses $us. 205.--
Sueldo septiembre y octubre $us. 700.--
Vacación por una gestión $us. 175.—
12 sueldos inamovilidad $us. 4.200.—
17 subsidios (Bs.8.500 x 7,2) $us. 1.180.—
Aguinaldo 2008 $us. 350.--
SUBTOTAL $us. 8.355,00
MULTA 30% $us. 2.506,50
TOTAL $us.10.861,50
Asimismo, dispone que la liquidación detallada no requiere actualización ni reajuste prevista en el Decreto Supremo Nº 28699, por encontrarse en moneda americana, la misma que conserva su valor
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de Partido de Trabajo y
- Que, contra el referido Auto de Vista, la representante legal de la parte demandada Empresa
- Prosigue en su fundamentación y refiere que a fojas 43, cursa acta de conciliación por
- Asevera que por las literales de fojas 19 y 20, se evidencia que la actora
- Que al dictar la Resolución de Vista, no se compulsó las pruebas en su conjunto
- Por último, refiere que el Auto de Vista no tomó en cuenta el artículo 157
- Finaliza refiriendo que el fallo es arbitrario e incongruente, tiene omisiones, errores y desaciertos de
- CONSIDERANDO II: Con carácter previo al análisis de los argumentos del recurso, se debe dejar
- En ese contexto, la Constitución Política del Estado de 1967, en su artículo 7, como
- Ahora bien, los de instancia determinaron correctamente el pago de los beneficios y derechos sociales
- Respecto a la violación del artículo 155 del Código Procesal del Trabajo, que estipula: “Además
- Respecto a la supuesta vulneración de los artículos 90 y 236 del Código de Procedimiento
- Con relación a la afirmación que en el Auto de Vista recurrido no se consideró
- En este sentido interviene el Estado a objeto de regular las relaciones laborales en el
- Además, debe tenerse presente que es deber primordial del Estado proteger los derechos de los
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada, no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
