Ahora bien, los de instancia determinaron correctamente el pago de los beneficios y derechos sociales
Ahora bien, los de instancia determinaron correctamente el pago de los beneficios y derechos sociales correspondientes así como los subsidios prenatales, natalidad y lactancia a favor de la actora, en estricto apego a las normas constitucionales citadas y los derechos que asisten a la mujer gestante y al recién nacido. Por consiguiente, el Tribunal de Alzada conforme a los datos del proceso y elementos de convicción que configuran el contexto del caso de autos, no ha incurrido en una falsa aplicación de las Sentencias Constitucionales que refiere la parte recurrente
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de Partido de Trabajo y
- Que, contra el referido Auto de Vista, la representante legal de la parte demandada Empresa
- Prosigue en su fundamentación y refiere que a fojas 43, cursa acta de conciliación por
- Asevera que por las literales de fojas 19 y 20, se evidencia que la actora
- Que al dictar la Resolución de Vista, no se compulsó las pruebas en su conjunto
- Por último, refiere que el Auto de Vista no tomó en cuenta el artículo 157
- Finaliza refiriendo que el fallo es arbitrario e incongruente, tiene omisiones, errores y desaciertos de
- CONSIDERANDO II: Con carácter previo al análisis de los argumentos del recurso, se debe dejar
- En ese contexto, la Constitución Política del Estado de 1967, en su artículo 7, como
- Ahora bien, los de instancia determinaron correctamente el pago de los beneficios y derechos sociales
- Respecto a la violación del artículo 155 del Código Procesal del Trabajo, que estipula: “Además
- Respecto a la supuesta vulneración de los artículos 90 y 236 del Código de Procedimiento
- Con relación a la afirmación que en el Auto de Vista recurrido no se consideró
- En este sentido interviene el Estado a objeto de regular las relaciones laborales en el
- Además, debe tenerse presente que es deber primordial del Estado proteger los derechos de los
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada, no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
