Al respecto, de la revisión del recurso de casación y del Auto de Vista impugnado,
Al respecto, de la revisión del recurso de casación y del Auto de Vista impugnado, se advierte, que no se ha puesto en tela de juicio la facultad que tiene el SENASIR., para proceder a la revisión de oficio de las Rentas en Curso de Pago y Adquisición que se encuentran reconocidas en las normativas citadas precedentemente, no siendo evidente las infracciones acusadas por el recurrente. Es más, conforme los datos del proceso y las resoluciones administrativas emitidas por el SENASIR, en momento oportuno se dispuso el cobro indebido de Bs. 16.202,60.-, cobro que la institución advirtió y que la propia asegurada reconoció; por lo que, no corresponde dilucidar y entrar en mayores detalles, por cuanto dicho aspecto fue reconocida por ambas partes en litigio; consecuentemente no es evidente que el ad quem hubiese violado el artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social; en ese entendimiento, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005 y el artículo 2. b) de la Resolución Administrativa Nº 044 de 18 de julio de 2001, también autorizan primero a la Dirección de Pensiones y luego al SENASIR, a revisar de oficio o por denuncia justificada las calificaciones de rentas y pagos globales concedidos, siendo los documentos cursantes en archivos, prueba para ejecutar dichas revisiones, estando para ello "autorizadas a realizar descuentos por planillas en mérito a la variación de cálculos", en aplicación a las previsiones contenidas en el artículo 477 del aludido Reglamento; siendo que el Tribunal de Alzada confirmó en parte la Resolución Nº 0118/2010, modificando únicamente el pago retroactivo de la renta de vejez de la asegurada a partir del noviembre de 2001, en previsión constitucional del artículo 45 de la Constitución Política del Estado
- Posteriormente la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0010231 de 12
- Ante esta determinación la asegurada interpuso recurso de reclamación (fs
- En grado de apelación interpuesta por la asegurada a fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido No
- CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los
- En relación a la interpretación errónea reclamada del artículo 74 y 471 del Manual de
- En relación al artículo 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social, norma determina que:
- Asimismo, en la especie, se advierte que la asegurada a tiempo de solicitar la calificación
- En cuanto al reclamo de que el Auto de Vista recurrido no consideró la atribución
- Al respecto, de la revisión del recurso de casación y del Auto de Vista impugnado,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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