Auto Supremo AS/0160/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0160/2013

Fecha: 11-Abr-2013

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad

Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgredió ni vulneró ninguna norma, por el contrario se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, por lo que corresponde resolver conforme prescribe el artículo 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma remisiva contenida en los artículos 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confiere el artículo 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 243-245