En cuanto al reclamo de que el Auto de Vista recurrido no consideró la atribución
En cuanto al reclamo de que el Auto de Vista recurrido no consideró la atribución del SENASIR de recuperar las prestaciones concedidas por error, cabe manifestar, conforme señaló el Tribunal ad quem, y tal cual dispone el artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, "...Las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión, de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento. La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas..."
- Posteriormente la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0010231 de 12
- Ante esta determinación la asegurada interpuso recurso de reclamación (fs
- En grado de apelación interpuesta por la asegurada a fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido No
- CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los
- En relación a la interpretación errónea reclamada del artículo 74 y 471 del Manual de
- En relación al artículo 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social, norma determina que:
- Asimismo, en la especie, se advierte que la asegurada a tiempo de solicitar la calificación
- En cuanto al reclamo de que el Auto de Vista recurrido no consideró la atribución
- Al respecto, de la revisión del recurso de casación y del Auto de Vista impugnado,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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