Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido No
Esta resolución originó que el representante del SENASIR., formule recurso de casación en el fondo (fs. 243-245), denunciando la mala interpretación y errónea aplicación de la Ley, que crea inseguridad jurídica; siendo que, el Auto de Vista recurrido en el considerando II numeral 4) y 5), avala, confirma y determina que, "para la calificación y reconocimiento de rentas de vejez, la Unidad de Recaudación determinará el número de cotizaciones del asegurado, mediante revisión de planillas de aportes...", conforme el artículo 83 del MPRCPA.. Si la norma prevé así, por principio de legalidad los aportes se calculan obligatoriamente en mérito a la documentación de "planillas", determinándose 178 cotizaciones, debido a que en el periodo mayo de 1982 la asegurada no figuraba en planillas; por lo que no se puede forzar periodos que no figuran en planillas, considerándose irregulares, hecho que no puede validarse judicialmente como pretende el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista recurrido; así mismo, señaló mala interpretación y errónea aplicación del artículo 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social y artículo 74 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, siendo que no se valoró fundadamente la prueba relevante; violación del artículo 45 de la Constitución Política del Estado, en relación a los principios constitucionales de integridad y oportunidad; errónea interpretación del artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, que atenta el patrimonio del Estado; violación del carácter obligatorio de las disposiciones sociales contempladas en el artículo 471 del R.C.S.S. y el artículo 74 del MPRCPA, que son de cumplimiento obligatorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido No. 97/2012 de 6 de junio de 2012 y declare la efectividad del Auto Nº 118/2010 de 9 de abril de 2010 de fs. 196 a 201, sea en aplicación del artículo 253 numeral 1) y 2) del Código de Procedimiento Civil
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido No. 97/2012 de 6 de junio de 2012 y declare la efectividad del Auto Nº 118/2010 de 9 de abril de 2010 de fs. 196 a 201, sea en aplicación del artículo 253 numeral 1) y 2) del Código de Procedimiento Civil
- Posteriormente la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0010231 de 12
- Ante esta determinación la asegurada interpuso recurso de reclamación (fs
- En grado de apelación interpuesta por la asegurada a fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido No
- CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los
- En relación a la interpretación errónea reclamada del artículo 74 y 471 del Manual de
- En relación al artículo 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social, norma determina que:
- Asimismo, en la especie, se advierte que la asegurada a tiempo de solicitar la calificación
- En cuanto al reclamo de que el Auto de Vista recurrido no consideró la atribución
- Al respecto, de la revisión del recurso de casación y del Auto de Vista impugnado,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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