Auto Supremo AS/0160/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0160/2013

Fecha: 11-Abr-2013

Posteriormente la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0010231 de 12

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 160
Sucre, 11/04/2013
Expediente: 20/2013-A
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia



VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 243-245, interpuesto por Wilmer Sanjinez Líneo, en representación del Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) Regional Cochabamba, contra el Auto de Vista Nº 097/2012 de 6 de junio de 2012 (fs. 234-236), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de reclamación instaurado por María Consuelo Antezana Saavedra contra el SENASIR; el Auto que concedió el recurso (fs. 247); los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que dentro del proceso de reclamación de renta única de vejez con reducción de edad interpuesto por María Consuelo Antezana Saavedra, la Comisión Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 010373 de 02 de junio de 2005, (fs. 66-67), dispuso desestimar la solicitud de Renta Única de Vejez, otorgando a favor de María Consuelo Antezana Saavedra, el pago global único con reducción de edad, en sustitución de la renta de vejez; a cuyo efecto la asegurada, mediante nota de fecha 20 de abril de 2006, solicitó al SENASIR, se considere la documentación que adjunta a fs. 70-72 de obrados; además la nota de 27 de abril de 2007 de fs. 91, realizada por la asegurada, señalando que el Ministerio de Defensa Nacional otorgó certificado de pago de haberes correspondiente al mes de mayo de 1982; por lo que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0009627 de 30 de agosto de 2007 cursante a fs. 104-105, resolvió otorgar renta única de vejez con reducción de edad a favor de Antezana Saavedra María Consuelo, a partir de mayo de 2007; dejando sin efecto la Resolución No. 010373 de 2 de junio de 2005.
Posteriormente la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0010231 de 12 de septiembre de 2007 (fs. 115), resolvió otorgar a favor de Antezana Saavedra María Consuelo renta única de vejez con reducción de edad, equivalente al 70% de su promedio salarial en el monto de Bs. 525.- correspondiendo a la básica el 30% Bs. 174,65.-, a la complementaria el 40% Bs. 232,87.- más nivelación; renta que se pagaría a partir del mes de mayo de 2007; estableciéndose un monto por cobro indebido de Bs. 18.843,08.- por concepto del Pago de Reparto Anticipado (PRA) otorgado por los meses de junio 2004 a marzo 2005, que debió ser descontado en el equivalente al 20% mensual de la renta única de vejez con reducción de edad calificada