Auto Supremo AS/0160/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0160/2013

Fecha: 11-Abr-2013

En relación a la interpretación errónea reclamada del artículo 74 y 471 del Manual de

En relación a la interpretación errónea reclamada del artículo 74 y 471 del Manual de Prestaciones supuestamente violadas por el ad quem y cuestionado por el recurrente; debemos manifestar que, el argumento y punto central de la problemática planteada en el recurso es, "si la asegurada María Consuelo Antezana Saavedra, debe recibir los reintegros de sueldos retroactivamente emergente de la calificación de la renta única de vejez con reducción de edad, a partir de mayo de 2006 o del 19 de diciembre de 2001 fecha en que se inició el trámite de jubilación". Al respecto cabe señalar, que conforme el artículo 74 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, dispone: "...la renta de vejez básica y complementaria se otorgará a partir del mes siguiente a la fecha de retiro del trabajador de la actividad laboral asegurada, siguiendo el principio de continuidad entre el salario y renta, siempre que el asegurado hubiese iniciado el trámite correspondiente dentro del año siguiente al de su retiro. Caso contrario, dicha prestación será otorgada a partir del mes siguiente al de la presentación por el asegurado de la solicitud con todos los documentos que la justifiquen..."; infiriendo por lo tanto de dicha norma, en resguardo de la subsistencia del trabajador y de la familia, la garantía de continuidad entre el último salario percibido, dada la desvinculación laboral, con la calificación y otorgación de una renta, siempre y cuando el asegurado cumpla con la presentación de toda la documentación que respalde su pretensión en base a la normativa que hace a la materia dentro el año de producida dicha desvinculación. Sin embargo, si el inicio del trámite y presentación de la documentación requerida se produjere posterior al año de desvinculación, la renta será otorgada y correrá desde el mes siguiente de dicho inicio. En el caso de autos, la asegurada inició el trámite de renta única de vejez con reducción de edad, el 19 de diciembre de 2001, conforme se puede evidenciar por la documental del formulario 410 cursante a fs. 162 y las partes de filiación y bajas de literales de fs. 3, 5 y 6 de obrados, documentos auténticos y públicos, expedidos por autoridad competente que tienen todo el valor probatorio que le asigna el artículo 1289 del Código Civil; vale decir, un mes después de haber dejado la actividad laboral; acreditando además las 180 cotizaciones con documentos posteriores de fs. 88-91, se reiteró las 180 cotizaciones requeridas para el efecto, trámite que presentó la asegurada para acceder a la renta única de vejez con reducción de edad; bajo esas directrices y requisitos establecidos por el artículo 83 del Manual de Prestaciones de Renta Única en Curso de Pago y Adquisición, corresponde retroactivamente el pago de sueldos de la renta única de vejez con reducción de edad a la asegurada a partir del 19 de diciembre de 2001