En grado de apelación interpuesta por la asegurada a fs
En grado de apelación interpuesta por la asegurada a fs. 217-218, mediante Auto de Vista Nº 097/2012 de 6 de junio de 2012 (fs. 234-236), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó en parte la Resolución Administrativa Nº 118/2010 de 09 de abril de 2010, con la modificación en sentido que corresponde el pago retroactivo de la renta de vejez de la asegurada María Consuelo Antezana Saavedra, a partir de noviembre de 2001, a cuyo efecto se dispuso que la Comisión de Reclamación del SENASIR, emita nueva resolución tomando en cuenta los parámetros y normas referidas en el anterior considerando
- Posteriormente la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0010231 de 12
- Ante esta determinación la asegurada interpuso recurso de reclamación (fs
- En grado de apelación interpuesta por la asegurada a fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido No
- CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los
- En relación a la interpretación errónea reclamada del artículo 74 y 471 del Manual de
- En relación al artículo 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social, norma determina que:
- Asimismo, en la especie, se advierte que la asegurada a tiempo de solicitar la calificación
- En cuanto al reclamo de que el Auto de Vista recurrido no consideró la atribución
- Al respecto, de la revisión del recurso de casación y del Auto de Vista impugnado,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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