En relación al artículo 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social, norma determina que:
En relación al artículo 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social, norma determina que: "...La falta de presentación de cualquiera de los documentos que acrediten el derecho del solicitante, determinará que se tome como fecha de la solicitud el día de la presentación del o de los documentos que falten. La presentación de documentos se hará constar mediante nota en la que se indique que se los incluye y se sentará cargo indicando día y hora de su ingreso a la oficina..."
- Posteriormente la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0010231 de 12
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- CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los
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