Auto Supremo AS/0176/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2013

Fecha: 30-Abr-2013

Conforme a los presupuestos señalados y en virtud de que lo esgrimido por el recurrente

Conforme a los presupuestos señalados y en virtud de que lo esgrimido por el recurrente tienen asidero legales, al haberse verificado que el Tribunal de alzada no ha actuado enmarcado en las normas legales y principios judiciales pertinentes, respecto a la falta de cumplimiento en la obligación como vendedor, así como en lo que concierne al plazo para que se opere la prescripción respecto a su derecho de demandar la resolución, este Tribunal concluye que son fundadas las acusaciones expuestas por la parte recurrente, correspondiendo fallar en razón de justicia, en la forma prevista por el artículo 271 numeral 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil