CONSIDERANDO I
Distrito: Beni
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 493 a 497 vuelta, interpuesto por Christian Leigue Paz, representante legal de Ilse Cristina Quaino Dellien de Paz, Gerente General de la Empresa Bolivia Leathers & Food S.R.L. contra el Auto de Vista N° 16 cursante de fojas 489 a 490, de 29 de febrero de 2008, pronunciado por la Sala Civil de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso ordinario sobre RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE LA EVICCION, seguido por la empresa recurrente contra Ana María Rivera Vda. de Justiniano y otros, los antecedentes del proceso, la contestación al recurso de fojas 500 a 503 vuelta y el auto de concesión del recurso de fojas 507; y,
CONSIDERANDO I:
DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que en la tramitación de la causa, el Juez de Partido 1º de Partido de en lo Civil y Comercial de Beni, pronunció sentencia el 7 de enero de 2008 cursante de fojas 373 a 380 de obrados, declarando PROBADA la demanda, disponiendo la resolución de los contratos de 7 y 10 de obrados debiendo volver las cosas a su situación original antes de la suscripción de los contratos de referencia y restituirse al actor el pago de $us. 83.000.- efectuado por Sebastián Atilio Paz Quaino a los demandados, más daños y perjuicios a calificarse oportunamente en ejecución de sentencia
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 493 a 497 vuelta, interpuesto por Christian Leigue Paz, representante legal de Ilse Cristina Quaino Dellien de Paz, Gerente General de la Empresa Bolivia Leathers & Food S.R.L. contra el Auto de Vista N° 16 cursante de fojas 489 a 490, de 29 de febrero de 2008, pronunciado por la Sala Civil de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso ordinario sobre RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE LA EVICCION, seguido por la empresa recurrente contra Ana María Rivera Vda. de Justiniano y otros, los antecedentes del proceso, la contestación al recurso de fojas 500 a 503 vuelta y el auto de concesión del recurso de fojas 507; y,
CONSIDERANDO I:
DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que en la tramitación de la causa, el Juez de Partido 1º de Partido de en lo Civil y Comercial de Beni, pronunció sentencia el 7 de enero de 2008 cursante de fojas 373 a 380 de obrados, declarando PROBADA la demanda, disponiendo la resolución de los contratos de 7 y 10 de obrados debiendo volver las cosas a su situación original antes de la suscripción de los contratos de referencia y restituirse al actor el pago de $us. 83.000.- efectuado por Sebastián Atilio Paz Quaino a los demandados, más daños y perjuicios a calificarse oportunamente en ejecución de sentencia
- Proceso: Resolución de Contrato por Incumplimiento de la evicción
- Partes: Empresa Bolivia Leathers & Food S
- CONSIDERANDO I
- Que, en grado de apelación incoada por los demandados, la Sala Civil de la Corte
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Manifiesta que, no se tiene certeza de la entrega de los inmuebles objeto de la
- Que, el auto de vista al declarar probada la excepción de prescripción, ha incurrido en
- Indica también que se ha incurrido en error de hecho, ya que el tribunal de
- Denuncia que no se dio estricto cumplimiento al artículo 614 del Código Civil, ya que
- Acusa la violación del artículo 584 del Código Civil, existiendo interpretación errónea e indebida de
- Concluye su recurso, pidiendo a este Tribunal, dicte Auto Supremo casando el auto de vista
- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Cuando dos contratantes se obligan el uno respecto del otro y lo que uno de
- Cualquiera sea la teoría, lo importante es señalar que esas dos obligaciones en relación, subsistirán
- La acción resolutoria, por la noción que encierra su propia denominación, requiere el respectivo proceso
- Que, no existe obligación de demandar la resolución para la parte afectada por el incumplimiento
- Por otro lado, revisados los antecedentes procesales en función de las denuncias formuladas en el
- En suma corresponde señalar que la evicción como obligación del vendedor está orientada en relación
- Entonces se tiene, que no basta que el vendedor haya entregado la cosa al comprador
- Que, el incumplimiento a salir en la evicción en favor del comprador, provocó la falta
- En cuanto a la prescripción, conforme dispone el artículo 1493 del citado Código Civil, "la
- Todo este contexto precedentemente expuesto conlleva a que el vendedor no cumplió con la contraprestación
- Conforme a los presupuestos señalados y en virtud de que lo esgrimido por el recurrente
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
- Sin multa por ser excusable
- Libro Tomas de Razón 176/2013
