Auto Supremo AS/0176/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2013

Fecha: 30-Abr-2013

En cuanto a la prescripción, conforme dispone el artículo 1493 del citado Código Civil, "la

En cuanto a la prescripción, conforme dispone el artículo 1493 del citado Código Civil, "la prescripción comienza a correr desde que el derecho ha podido hacerse valer o desde que el titular ha dejado de ejercerlo.". En otras palabras, la prescripción empieza a computarse desde el día a partir del cual el comprador podía ejercitar la posesión como propietario de la cosa adquirida, el cómputo de la prescripción inicia desde el día que el comprador adquiere el derecho propietario y entre en posesión de la cosa comprada, en el caso de autos, no existe ningún documento que demuestre con certeza la entrega de los inmuebles objeto de la transferencia, es más los documentos de transferencia de fecha 3 y 5 de mayo de 2006, no establecen en sus cláusulas la entrega de la cosa vendida, para que el comprador entre en posesión al momento de la suscripción de la transferencia