En cuanto a la prescripción, conforme dispone el artículo 1493 del citado Código Civil, "la
En cuanto a la prescripción, conforme dispone el artículo 1493 del citado Código Civil, "la prescripción comienza a correr desde que el derecho ha podido hacerse valer o desde que el titular ha dejado de ejercerlo.". En otras palabras, la prescripción empieza a computarse desde el día a partir del cual el comprador podía ejercitar la posesión como propietario de la cosa adquirida, el cómputo de la prescripción inicia desde el día que el comprador adquiere el derecho propietario y entre en posesión de la cosa comprada, en el caso de autos, no existe ningún documento que demuestre con certeza la entrega de los inmuebles objeto de la transferencia, es más los documentos de transferencia de fecha 3 y 5 de mayo de 2006, no establecen en sus cláusulas la entrega de la cosa vendida, para que el comprador entre en posesión al momento de la suscripción de la transferencia
- Proceso: Resolución de Contrato por Incumplimiento de la evicción
- Partes: Empresa Bolivia Leathers & Food S
- CONSIDERANDO I
- Que, en grado de apelación incoada por los demandados, la Sala Civil de la Corte
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Manifiesta que, no se tiene certeza de la entrega de los inmuebles objeto de la
- Que, el auto de vista al declarar probada la excepción de prescripción, ha incurrido en
- Indica también que se ha incurrido en error de hecho, ya que el tribunal de
- Denuncia que no se dio estricto cumplimiento al artículo 614 del Código Civil, ya que
- Acusa la violación del artículo 584 del Código Civil, existiendo interpretación errónea e indebida de
- Concluye su recurso, pidiendo a este Tribunal, dicte Auto Supremo casando el auto de vista
- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Cuando dos contratantes se obligan el uno respecto del otro y lo que uno de
- Cualquiera sea la teoría, lo importante es señalar que esas dos obligaciones en relación, subsistirán
- La acción resolutoria, por la noción que encierra su propia denominación, requiere el respectivo proceso
- Que, no existe obligación de demandar la resolución para la parte afectada por el incumplimiento
- Por otro lado, revisados los antecedentes procesales en función de las denuncias formuladas en el
- En suma corresponde señalar que la evicción como obligación del vendedor está orientada en relación
- Entonces se tiene, que no basta que el vendedor haya entregado la cosa al comprador
- Que, el incumplimiento a salir en la evicción en favor del comprador, provocó la falta
- En cuanto a la prescripción, conforme dispone el artículo 1493 del citado Código Civil, "la
- Todo este contexto precedentemente expuesto conlleva a que el vendedor no cumplió con la contraprestación
- Conforme a los presupuestos señalados y en virtud de que lo esgrimido por el recurrente
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
- Sin multa por ser excusable
- Libro Tomas de Razón 176/2013
