Auto Supremo AS/0176/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2013

Fecha: 30-Abr-2013

Denuncia que no se dio estricto cumplimiento al artículo 614 del Código Civil, ya que

Denuncia que no se dio estricto cumplimiento al artículo 614 del Código Civil, ya que el comprador en ningún momento entra en posesión de la cosa adquirida, por lo que mal puede suponer el Ad quem que el comprador haya recibido la cosa y que debió correr por cuenta suya el exigir a terceros que desocupen dichos terrenos, cuando revisado los contratos no se establecieron los riesgos y peligros que tenían los inmuebles objeto de la litis, al contrario era la vendedora quien se comprometía a salir a la evicción y saneamiento de ley a favor del comprador; por lo cual mal se puede afirmar que el comprador conocía de los vicios de la cosa vendida al momento de la suscripción del contrato y mucho menos que se haya entrado en posesión