Auto Supremo AS/0176/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2013

Fecha: 30-Abr-2013

Por otro lado, revisados los antecedentes procesales en función de las denuncias formuladas en el

Por otro lado, revisados los antecedentes procesales en función de las denuncias formuladas en el recurso de casación, tenemos que la demanda fue deducida por incumplimiento en la evicción de la cosa vendida en el marco de lo previsto en el artículo 614 numerales 1) y 3) del Código Civil, en relación al artículo 615, 616, 624 y 629 del mismo cuerpo legal, siendo pertinente señalar que cuando el comprador sufre la evicción total de la cosa por efecto de derechos que tenía un tercero sobre ella, el vendedor queda obligado a resarcirle el daño en la forma señalada por el artículo 596 del mismo Código Civil, además, debe rembolsar al comprador los frutos que ha sido obligado a devolver al tercero, así como los gastos que ha hecho en el juicio de responsabilidad por la evicción y las costas pagadas al actor