En suma corresponde señalar que la evicción como obligación del vendedor está orientada en relación
En suma corresponde señalar que la evicción como obligación del vendedor está orientada en relación al derecho de dominio (propiedad), es decir, que se presenta cuando al comprador le disputa un tercero el derecho de propiedad sobre el bien adquirido, pudiendo ser total o parcial (objetivamente), según se infiere de los artículos 625 parágrafo I - II y 626 del Código Civil. Asimismo, puede presentase la evicción por vicios de la cosa conforme lo previsto en el artículo 629 -I-II del mismo compilado civil, vicios o defectos materiales que hagan a la cosa impropia para el uso al que está destinada o que disminuyan su valor, lo que definitivamente no sucede en autos y parecen no comprender los demandados, que circunscribieron su defensa en haber entregado la cosa vendida, haber puesto en conocimiento del comprador los vicios de la misma y la prescripción de su derecho a demandar
- Proceso: Resolución de Contrato por Incumplimiento de la evicción
- Partes: Empresa Bolivia Leathers & Food S
- CONSIDERANDO I
- Que, en grado de apelación incoada por los demandados, la Sala Civil de la Corte
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Manifiesta que, no se tiene certeza de la entrega de los inmuebles objeto de la
- Que, el auto de vista al declarar probada la excepción de prescripción, ha incurrido en
- Indica también que se ha incurrido en error de hecho, ya que el tribunal de
- Denuncia que no se dio estricto cumplimiento al artículo 614 del Código Civil, ya que
- Acusa la violación del artículo 584 del Código Civil, existiendo interpretación errónea e indebida de
- Concluye su recurso, pidiendo a este Tribunal, dicte Auto Supremo casando el auto de vista
- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Cuando dos contratantes se obligan el uno respecto del otro y lo que uno de
- Cualquiera sea la teoría, lo importante es señalar que esas dos obligaciones en relación, subsistirán
- La acción resolutoria, por la noción que encierra su propia denominación, requiere el respectivo proceso
- Que, no existe obligación de demandar la resolución para la parte afectada por el incumplimiento
- Por otro lado, revisados los antecedentes procesales en función de las denuncias formuladas en el
- En suma corresponde señalar que la evicción como obligación del vendedor está orientada en relación
- Entonces se tiene, que no basta que el vendedor haya entregado la cosa al comprador
- Que, el incumplimiento a salir en la evicción en favor del comprador, provocó la falta
- En cuanto a la prescripción, conforme dispone el artículo 1493 del citado Código Civil, "la
- Todo este contexto precedentemente expuesto conlleva a que el vendedor no cumplió con la contraprestación
- Conforme a los presupuestos señalados y en virtud de que lo esgrimido por el recurrente
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
- Sin multa por ser excusable
- Libro Tomas de Razón 176/2013
