Auto Supremo AS/0176/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2013

Fecha: 30-Abr-2013

En suma corresponde señalar que la evicción como obligación del vendedor está orientada en relación

En suma corresponde señalar que la evicción como obligación del vendedor está orientada en relación al derecho de dominio (propiedad), es decir, que se presenta cuando al comprador le disputa un tercero el derecho de propiedad sobre el bien adquirido, pudiendo ser total o parcial (objetivamente), según se infiere de los artículos 625 parágrafo I - II y 626 del Código Civil. Asimismo, puede presentase la evicción por vicios de la cosa conforme lo previsto en el artículo 629 -I-II del mismo compilado civil, vicios o defectos materiales que hagan a la cosa impropia para el uso al que está destinada o que disminuyan su valor, lo que definitivamente no sucede en autos y parecen no comprender los demandados, que circunscribieron su defensa en haber entregado la cosa vendida, haber puesto en conocimiento del comprador los vicios de la misma y la prescripción de su derecho a demandar