Auto Supremo AS/0176/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2013

Fecha: 30-Abr-2013

Cualquiera sea la teoría, lo importante es señalar que esas dos obligaciones en relación, subsistirán

Cualquiera sea la teoría, lo importante es señalar que esas dos obligaciones en relación, subsistirán en la medida en que cada una de ellas reciba cumplida ejecución, de la contraprestación a que está ligada por la otra. Si uno de dichos contratantes no cumple su obligación, la obligación del otro puede desaparecer si se ejerce la llamada acción resolutoria que es la establecida por el mencionado artículo 568 del Código adjetivo, que es la sanción al incumplimiento del contratante omiso o renuente (Pothier y Josserand)