Auto Supremo AS/0176/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2013

Fecha: 30-Abr-2013

Entonces se tiene, que no basta que el vendedor haya entregado la cosa al comprador

Entonces se tiene, que no basta que el vendedor haya entregado la cosa al comprador (situación no cumplida en el caso de autos), éste debe además asegurar su pacífica posesión ante la posibilidad de la existencia de terceros que alegaren mejor derecho propietario; el vendedor es el llamado a defender el derecho que ha transmitido, siendo que, es el anterior propietario y nadie mejor que éste para desmentir la acción de terceras personas. En la litis se tiene que, existe convicción de que existen terceros alegando mejor derecho propietario sobre los inmuebles transferidos, concluyéndose de ello que existe perturbaciones en contra de las pretensiones y derechos del actor