Auto Supremo AS/0194/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2013

Fecha: 11-Abr-2013

Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, se debe dejar establecido que el


Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, se debe dejar establecido que el memorial de interposición del recurso no cumple a cabalidad con la adecuada técnica jurídica para su interposición, conforme exige el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la entidad recurrente se limita a redundar en el proceso de fiscalización, realizando una extensa comparación de la Sentencia de fecha 23 de mayo de 2003, el Auto de Vista de 31 de octubre de 2005 y el Auto de Vista Nº 819 de fecha 29 de noviembre de 2007; y en el error de hecho y de derecho en que supuestamente incurrió el Tribunal de Alzada, así como en la mala apreciación de la prueba al pronunciar el Auto de Vista recurrido, la indebida aplicación de los artículos 8 y 15 del Decreto Supremo Nº 24051, realizando una extensa y detallada crítica haciendo hincapié en las confusiones en las que hubiera incurrido el informe técnico. Sin embargo, no obstante de esas deficiencias en el memorial de recurso, se ingresa en el fondo a efectos de resolver