Auto Supremo AS/0194/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2013

Fecha: 11-Abr-2013

Por otra parte es determinante considerar el parágrafo IV del artículo 36 de la Ley


Por otra parte es determinante considerar el parágrafo IV del artículo 36 de la Ley de Procedimiento Administrativo que refiere: “las anulabilidades podrán invocarse únicamente mediante la interposición de recursos administrativos previstos en la presente ley.” Esta disposición tiene concordancia con el artículo 55 del Decreto Supremo Nº 27113 que establece dos condiciones para la revocabilidad de un acto administrativo anulable y son que: El vicio ocasione la indefensión del administrado o que lesione el interés público