Así establecidos los principios en los que se basa toda nulidad procesal, y ajustados los
Sobre las cuestiones relacionadas con el recurso de nulidad, es de señalar que la nulidad por la nulidad misma no tiene más efecto que la innecesaria obstrucción en la pronta solución de las controversias, de ahí que el Código de Procedimiento Civil limita las nulidades, sólo para aquellos casos expresamente previstos y cuando afecta el orden público, sin embargo, siempre como una decisión de última ratio. En ese contexto, si bien es cierto que los artículos 252 y 254 inciso 7) del Código de Procedimiento Civil, permiten el recurso de casación por haberse violado las formas esenciales del proceso, esta permisión debe necesariamente ser concordada con el parágrafo I del artículo 251 del mismo cuerpo de leyes, cuando dispone que: "Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la ley", principio que se sustenta en el hecho de que en materia de nulidad, debe haber un manejo cuidadoso y aplicado únicamente a los casos en que sea estrictamente indispensable y así lo haya determinado la ley.
Es así que en esta materia, deben observarse principios procesales que atañen a la nulidad, como el principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de forma, si la alteración procesal no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio. Es decir, que se impone la nulidad para enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación del proceso y que suponga restricción de las garantías a que tienen derecho los litigantes, de modo que la nulidad resulte útil en el proceso y tenga la bondad de restablecer derechos procesales que pudieron haberse lesionado.
El principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento, refiere a que si no se observa en tiempo oportuno, se opera la preclusión del acto, es decir, que “frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho”, como lo afirma el tratadista Eduardo Couture, (Fundamentos de Derecho Procesal Civil). Lo que significa que si la parte que se creyere afectada no impugna mediante los recursos que la ley le franquea y deja vencer los términos de interposición, sin hacerlo, debe presumirse que la nulidad aunque exista, no le perjudica gravemente y que renuncia a los medios de impugnación, operándose la preclusión de su etapa procesal y los actos, aún nulos quedan convalidados.
Así establecidos los principios en los que se basa toda nulidad procesal, y ajustados los mismos al caso concreto, de la revisión y compulsa de obrados, se llega a la conclusión que no existe infracciones que interesen al orden público, tampoco se advierte actos y actuaciones procesales que dejen en indefensión a los sujetos procesales o conculquen sus derechos, máxime si el recurrente presentó en la vía administrativa los memoriales de fojas 77 y 78, sin observar este aspecto en su oportunidad, habiendo dejado precluir su derecho dando lugar a la convalidación del acto, por lo que no corresponde dar cabida a la reclamación en esta instancia
- PARTES: Agencias Generales S.A. c/ GRACO Cochabamba del SIN
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo
- Que, contra el referido Auto de Vista, Veimar Mario Cazón Morales en su condición de
- El recurrente luego de realizar un extenso resumen de los antecedentes administrativos, a fin de
- Manifiesta que, el fundamento legal para la depuración de las facturas de compras del contribuyente
- Agrega que, las facturas fueron depuradas porque incumplieron alguno de los requisitos formales, afectando directamente
- Por lo que el recurrente establece como conclusión que se aplicó indebidamente los artículos 8
- Con relación a los ingresos no declarados refiere que el Informe del Técnico Asesor en
- Refiere en cuanto a los ajustes de gastos no deducibles para el IUE que el
- Señala que, el Auto de Vista recurrido realizó un mala e indebida valoración de la
- El Tribunal de apelación al haber considerado la carpeta de facturas originales presentada como prueba
- Reitera que los fundamentos legales expuestos demuestran que evidentemente existió interpretación errónea y aplicación indebida
- Concluye su memorial de recurso, solicitando a este Tribunal Supremo, CASE el Auto de Vista
- El recurrente expresa a través de su memorial de recurso
- Refiere que conforme el artículo 31 de la Constitución Política del Estado concordante con el
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- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- Señala que, conforme acusó en su demanda, la Resolución Determinativa Nº 07/2001 incumple lo establecido
- CONSIDERANDO II: Que analizados los fundamentos de ambos recursos de casación, para su resolución es
- Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, se debe dejar establecido que el
- Es necesario tener en cuenta que en materia tributaria la carga de la prueba corresponde
- Del análisis de obrados se evidencia que las facturas presentadas por el contribuyente cumplieron con
- Por lo expuesto, no se evidencia atentado alguno a los principios procesales de pertinencia y
- SEGUNDO RECURSO DE NULIDAD Y CASACIÓN EN EL FONDO
- RECURSO DE NULIDAD
- El recurso de casación que se examina, se restringe reiterativamente a referirse a que los
- Así establecidos los principios en los que se basa toda nulidad procesal, y ajustados los
- Por otra parte es determinante considerar el parágrafo IV del artículo 36 de la Ley
- Que, resolviendo el recurso de casación en el fondo, planteado por el actor y analizadas
- Consecuentemente, los jueces de instancia, no incurrieron en transgresión, violación o errónea aplicación de normas
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
