Auto Supremo AS/0194/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2013

Fecha: 11-Abr-2013

El recurso de casación que se examina, se restringe reiterativamente a referirse a que los


El recurso de casación que se examina, se restringe reiterativamente a referirse a que los funcionarios que realizaron la auditoria en la etapa de fiscalización no estaban habilitados para ejercer la profesión porque no se registraron en el Colegio de Auditores, sin considerar que la competencia y jurisdicción de la judicatura contenciosa tributaria es completamente distinta a la competencia administrativa, es decir son dos procesos completamente autónomos uno del otro, por lo que no corresponde en esta instancia observar si los funcionarios del Servicio de Impuestos Nacionales regional Cochabamba se encontraban o no habilitados para realizar la auditoria. Además es importante considerar que el proceso de fiscalización fue  realizado por el Servicio de Impuestos Internos como institución con las facultades y competencias que la ley le otorga, y no así a nivel individual de los profesionales independientes; en consecuencia, es responsabilidad de Servicio de Impuestos Nacionales regional Cochabamba la fiscalización a Agencias Generales, quienes si consideraban que los funcionarios no se encontraban habilitados para la fiscalización, debieron promover los recursos que la ley les franquea en la vía administrativa e incluso penal