El recurrente expresa a través de su memorial de recurso
SEGUNDO RECURSO DE NULIDAD Y CASACIÓN EN EL FONDO.-
RECURSO DE NULIDAD.-
El recurrente expresa a través de su memorial de recurso:
1.- Que, en el inciso quinto del último considerando del Auto de Vista cursante a fojas 256 a 259 el Tribunal Ad quem manifiesta que “si bien es cierto que las normas invocadas por el sujeto pasivo exigen que los funcionarios que realizaron la auditoria debieron estar habilitados para ejercer la profesión, se advierte que los resultados de la auditoria fueron “homologados” con la participación del jefe de la Unidad de Control GRACO Lic. Ruth Quiroz Céspedes…”(sic.) argumento que el recurrente considera atentatorio a sus derechos en razón a que por Resolución Ministerial Nº 1384/89 de 10 de octubre de 1989 emitida por el Ministerio de Finanzas concordante con los artículos 25 y 27 del Decreto Supremo Nº 03917 de 18 de diciembre de 1954 elevado a rango de Ley Nº 3911 el 5 de septiembre de 1957 y el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 23396 de 3 de febrero de 1993, cuya vigencia se reconoce en el Auto de Vista recurrido; se establece que ninguna institución pública o privada podrá presentar informes u otros documentos contables financieros o económicos que no lleven firma y sello registrado en el Colegio de Auditores, pero a pesar de lo dispuesto por estas normas en el proceso de fiscalización se evidencia por los certificados de fojas 61 a 62 que los documentos, informes y papeles de trabajo, fueron elaborados por funcionarios de la Administración de Impuestos Internos que no reunían los requisitos exigidos por ley siendo en consecuencia nulos estos actos
- PARTES: Agencias Generales S.A. c/ GRACO Cochabamba del SIN
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo
- Que, contra el referido Auto de Vista, Veimar Mario Cazón Morales en su condición de
- El recurrente luego de realizar un extenso resumen de los antecedentes administrativos, a fin de
- Manifiesta que, el fundamento legal para la depuración de las facturas de compras del contribuyente
- Agrega que, las facturas fueron depuradas porque incumplieron alguno de los requisitos formales, afectando directamente
- Por lo que el recurrente establece como conclusión que se aplicó indebidamente los artículos 8
- Con relación a los ingresos no declarados refiere que el Informe del Técnico Asesor en
- Refiere en cuanto a los ajustes de gastos no deducibles para el IUE que el
- Señala que, el Auto de Vista recurrido realizó un mala e indebida valoración de la
- El Tribunal de apelación al haber considerado la carpeta de facturas originales presentada como prueba
- Reitera que los fundamentos legales expuestos demuestran que evidentemente existió interpretación errónea y aplicación indebida
- Concluye su memorial de recurso, solicitando a este Tribunal Supremo, CASE el Auto de Vista
- El recurrente expresa a través de su memorial de recurso
- Refiere que conforme el artículo 31 de la Constitución Política del Estado concordante con el
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- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- Señala que, conforme acusó en su demanda, la Resolución Determinativa Nº 07/2001 incumple lo establecido
- CONSIDERANDO II: Que analizados los fundamentos de ambos recursos de casación, para su resolución es
- Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, se debe dejar establecido que el
- Es necesario tener en cuenta que en materia tributaria la carga de la prueba corresponde
- Del análisis de obrados se evidencia que las facturas presentadas por el contribuyente cumplieron con
- Por lo expuesto, no se evidencia atentado alguno a los principios procesales de pertinencia y
- SEGUNDO RECURSO DE NULIDAD Y CASACIÓN EN EL FONDO
- RECURSO DE NULIDAD
- El recurso de casación que se examina, se restringe reiterativamente a referirse a que los
- Así establecidos los principios en los que se basa toda nulidad procesal, y ajustados los
- Por otra parte es determinante considerar el parágrafo IV del artículo 36 de la Ley
- Que, resolviendo el recurso de casación en el fondo, planteado por el actor y analizadas
- Consecuentemente, los jueces de instancia, no incurrieron en transgresión, violación o errónea aplicación de normas
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
