Auto Supremo AS/0194/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2013

Fecha: 11-Abr-2013

El recurrente expresa a través de su memorial de recurso


SEGUNDO RECURSO DE NULIDAD Y CASACIÓN EN EL FONDO.-

RECURSO DE NULIDAD.-

El recurrente expresa a través de su memorial de recurso:

1.- Que, en el inciso quinto del último considerando del Auto de Vista  cursante a fojas 256 a 259 el Tribunal Ad quem manifiesta que “si bien es cierto que las normas invocadas por el sujeto pasivo exigen que los funcionarios que realizaron la auditoria debieron estar habilitados para ejercer la profesión, se advierte que los resultados de la auditoria fueron “homologados” con la participación del jefe de la Unidad de Control GRACO Lic. Ruth Quiroz Céspedes…”(sic.) argumento que el recurrente considera atentatorio a sus derechos en razón a que por Resolución Ministerial Nº 1384/89 de 10 de octubre de 1989 emitida por el Ministerio de Finanzas concordante con los artículos 25 y 27 del Decreto Supremo Nº 03917 de 18 de diciembre de 1954 elevado a rango de Ley Nº 3911 el 5 de septiembre de 1957 y el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 23396 de 3 de febrero de 1993, cuya vigencia se reconoce en el Auto de Vista recurrido; se establece que ninguna institución pública o privada podrá presentar informes u otros documentos contables financieros o económicos que no lleven firma y sello registrado en el Colegio de Auditores, pero a pesar de lo dispuesto por estas normas en el proceso de fiscalización se evidencia por los certificados de fojas 61 a 62 que los documentos, informes y papeles de trabajo, fueron elaborados por funcionarios de la Administración de Impuestos Internos que no reunían los requisitos exigidos por ley siendo en consecuencia nulos estos actos