Auto Supremo AS/0194/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2013

Fecha: 11-Abr-2013

Consecuentemente, los jueces de instancia, no incurrieron en transgresión, violación o errónea aplicación de normas


Consecuentemente, los jueces de instancia, no incurrieron en transgresión, violación o errónea aplicación de normas tributarias, ni en la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley como acusaron los recursos de casación de fojas 275 a 281 y de nulidad y casación en el fondo de fojas 288 a 290, correspondiendo, en consecuencia, aplicar los artículos 271 numeral 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva prevista en los artículos 214 y 297 del Código Tributario, Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992