Auto Supremo AS/0194/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2013

Fecha: 11-Abr-2013

Es necesario tener en cuenta que en materia tributaria la carga de la prueba corresponde


Es necesario tener en cuenta que en materia tributaria la carga de la prueba corresponde al sujeto pasivo, este principio rige en todas las etapas del proceso, tanto en la etapa administrativa de fiscalización como en la etapa jurisdiccional, sin que a la Administración Tributaria le corresponda carga alguna en dicho sentido, más que aquella de presentar sus hallazgos, ya que como ente fiscalizador no tiene la calidad de parte en el procedimiento, limitándose su actuación a lo que le ordena la ley, como es de fiscalizar a los contribuyentes, de modo tal que conforme al artículo 266 de la Ley Nº 1340, es el contribuyente quien tiene el deber o carga de la prueba, para desvirtuar los cargos que le formule el sujeto activo