Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0194/2013
Fecha: 11-Abr-2013
RECURSO DE NULIDAD
RECURSO DE NULIDAD
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PARTES: Agencias Generales S.A. c/ GRACO Cochabamba del SIN
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CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo
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Que, contra el referido Auto de Vista, Veimar Mario Cazón Morales en su condición de
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El recurrente luego de realizar un extenso resumen de los antecedentes administrativos, a fin de
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Manifiesta que, el fundamento legal para la depuración de las facturas de compras del contribuyente
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Agrega que, las facturas fueron depuradas porque incumplieron alguno de los requisitos formales, afectando directamente
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Por lo que el recurrente establece como conclusión que se aplicó indebidamente los artículos 8
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Con relación a los ingresos no declarados refiere que el Informe del Técnico Asesor en
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Refiere en cuanto a los ajustes de gastos no deducibles para el IUE que el
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Señala que, el Auto de Vista recurrido realizó un mala e indebida valoración de la
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El Tribunal de apelación al haber considerado la carpeta de facturas originales presentada como prueba
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Reitera que los fundamentos legales expuestos demuestran que evidentemente existió interpretación errónea y aplicación indebida
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Concluye su memorial de recurso, solicitando a este Tribunal Supremo, CASE el Auto de Vista
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El recurrente expresa a través de su memorial de recurso
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Refiere que conforme el artículo 31 de la Constitución Política del Estado concordante con el
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RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
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Señala que, conforme acusó en su demanda, la Resolución Determinativa Nº 07/2001 incumple lo establecido
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CONSIDERANDO II: Que analizados los fundamentos de ambos recursos de casación, para su resolución es
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Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, se debe dejar establecido que el
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Es necesario tener en cuenta que en materia tributaria la carga de la prueba corresponde
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Del análisis de obrados se evidencia que las facturas presentadas por el contribuyente cumplieron con
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Por lo expuesto, no se evidencia atentado alguno a los principios procesales de pertinencia y
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SEGUNDO RECURSO DE NULIDAD Y CASACIÓN EN EL FONDO
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RECURSO DE NULIDAD
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El recurso de casación que se examina, se restringe reiterativamente a referirse a que los
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Así establecidos los principios en los que se basa toda nulidad procesal, y ajustados los
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Por otra parte es determinante considerar el parágrafo IV del artículo 36 de la Ley
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Que, resolviendo el recurso de casación en el fondo, planteado por el actor y analizadas
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Consecuentemente, los jueces de instancia, no incurrieron en transgresión, violación o errónea aplicación de normas
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REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
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Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
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