Que, contra el referido Auto de Vista, Veimar Mario Cazón Morales en su condición de
En grado de apelación, deducido por ambas partes, por Auto de Vista Nº 001/2009 de 5 de enero de 2009 (fojas 256 a 259), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ EN PARTE la Sentencia Apelada de fecha 5 de marzo de 2008, modificando a Bs. 11.549,11 el impuesto omitido del IUE que actualizado a la fecha de la Resolución Determinativa GRACO Nº 07/2001 de 21 de junio de 2001 llegó a la suma de Bs. 21.328,02.
Que, contra el referido Auto de Vista, Veimar Mario Cazón Morales en su condición de Gerente Distrital de GRACO Cochabamba, del Servicio de Impuestos Nacionales, interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 275 a 281); y Ralf Schlitt Lembcke, por Agencias Generales S.A., interpuso recurso de nulidad y casación en el fondo (fojas 288 a 290), por los cuales expresan:
PRIMER RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
Que, contra el referido Auto de Vista, Veimar Mario Cazón Morales en su condición de Gerente Distrital de GRACO Cochabamba, del Servicio de Impuestos Nacionales, interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 275 a 281); y Ralf Schlitt Lembcke, por Agencias Generales S.A., interpuso recurso de nulidad y casación en el fondo (fojas 288 a 290), por los cuales expresan:
PRIMER RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- PARTES: Agencias Generales S.A. c/ GRACO Cochabamba del SIN
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo
- Que, contra el referido Auto de Vista, Veimar Mario Cazón Morales en su condición de
- El recurrente luego de realizar un extenso resumen de los antecedentes administrativos, a fin de
- Manifiesta que, el fundamento legal para la depuración de las facturas de compras del contribuyente
- Agrega que, las facturas fueron depuradas porque incumplieron alguno de los requisitos formales, afectando directamente
- Por lo que el recurrente establece como conclusión que se aplicó indebidamente los artículos 8
- Con relación a los ingresos no declarados refiere que el Informe del Técnico Asesor en
- Refiere en cuanto a los ajustes de gastos no deducibles para el IUE que el
- Señala que, el Auto de Vista recurrido realizó un mala e indebida valoración de la
- El Tribunal de apelación al haber considerado la carpeta de facturas originales presentada como prueba
- Reitera que los fundamentos legales expuestos demuestran que evidentemente existió interpretación errónea y aplicación indebida
- Concluye su memorial de recurso, solicitando a este Tribunal Supremo, CASE el Auto de Vista
- El recurrente expresa a través de su memorial de recurso
- Refiere que conforme el artículo 31 de la Constitución Política del Estado concordante con el
- 2
- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- Señala que, conforme acusó en su demanda, la Resolución Determinativa Nº 07/2001 incumple lo establecido
- CONSIDERANDO II: Que analizados los fundamentos de ambos recursos de casación, para su resolución es
- Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, se debe dejar establecido que el
- Es necesario tener en cuenta que en materia tributaria la carga de la prueba corresponde
- Del análisis de obrados se evidencia que las facturas presentadas por el contribuyente cumplieron con
- Por lo expuesto, no se evidencia atentado alguno a los principios procesales de pertinencia y
- SEGUNDO RECURSO DE NULIDAD Y CASACIÓN EN EL FONDO
- RECURSO DE NULIDAD
- El recurso de casación que se examina, se restringe reiterativamente a referirse a que los
- Así establecidos los principios en los que se basa toda nulidad procesal, y ajustados los
- Por otra parte es determinante considerar el parágrafo IV del artículo 36 de la Ley
- Que, resolviendo el recurso de casación en el fondo, planteado por el actor y analizadas
- Consecuentemente, los jueces de instancia, no incurrieron en transgresión, violación o errónea aplicación de normas
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
