Auto Supremo AS/0194/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2013

Fecha: 11-Abr-2013

Que, contra el referido Auto de Vista, Veimar Mario Cazón Morales en su condición de

En grado de apelación, deducido por ambas partes, por Auto de Vista Nº 001/2009 de 5 de enero de 2009 (fojas 256 a 259), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ EN PARTE la Sentencia Apelada de fecha 5 de marzo de 2008, modificando a Bs. 11.549,11 el impuesto omitido del IUE que actualizado a la fecha de la Resolución Determinativa GRACO Nº 07/2001 de 21 de junio de 2001 llegó a la suma de Bs. 21.328,02.
Que, contra el referido Auto de Vista, Veimar Mario Cazón Morales en su condición de Gerente Distrital de GRACO Cochabamba, del Servicio de Impuestos Nacionales, interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 275 a 281); y Ralf Schlitt Lembcke, por Agencias Generales S.A., interpuso recurso de nulidad y casación en el fondo (fojas 288 a 290), por los cuales expresan:

PRIMER RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO