Auto Supremo AS/0194/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2013

Fecha: 11-Abr-2013

Manifiesta que, el fundamento legal para la depuración de las facturas de compras del contribuyente


Con referencia a la depuración de crédito fiscal, manifiesta que, el numeral 2 del segundo considerando del Auto de Vista recurrido consideró erróneamente las facturas depuradas con el argumento que los gastos necesarios comprenden todos los gastos realizados vinculados a la actividad grabada de la empresa, añade que es importante dejar establecido que: “1.- La factura que respalda ese gasto le da al sujeto pasivo el derecho al Crédito Fiscal IVA establecido por el artículo 8 de la Ley 843 siempre y cuando la factura cumpla con los requisitos establecidos.(…) y 2.- Una vez deducido el impuesto, el saldo se computará como gasto deducible para el IUE, siempre y cuando ese gasto cuente con la documentación de respaldo y esté relacionado a la actividad gravada y giro de la empresa.”

Manifiesta que, el fundamento legal para la depuración de las facturas de compras del contribuyente AGENCIAS GENERALES es porque dichas Notas Fiscales no han cumplido con todos los requisitos formales establecidos en el inciso d) del numeral 21 de la Resolución Administrativa Nº 05.299.94 cuyo cumplimiento está dispuesto por el numeral 65) de la misma resolución