Manifiesta que, el fundamento legal para la depuración de las facturas de compras del contribuyente
Con referencia a la depuración de crédito fiscal, manifiesta que, el numeral 2 del segundo considerando del Auto de Vista recurrido consideró erróneamente las facturas depuradas con el argumento que los gastos necesarios comprenden todos los gastos realizados vinculados a la actividad grabada de la empresa, añade que es importante dejar establecido que: “1.- La factura que respalda ese gasto le da al sujeto pasivo el derecho al Crédito Fiscal IVA establecido por el artículo 8 de la Ley 843 siempre y cuando la factura cumpla con los requisitos establecidos.(…) y 2.- Una vez deducido el impuesto, el saldo se computará como gasto deducible para el IUE, siempre y cuando ese gasto cuente con la documentación de respaldo y esté relacionado a la actividad gravada y giro de la empresa.”
Manifiesta que, el fundamento legal para la depuración de las facturas de compras del contribuyente AGENCIAS GENERALES es porque dichas Notas Fiscales no han cumplido con todos los requisitos formales establecidos en el inciso d) del numeral 21 de la Resolución Administrativa Nº 05.299.94 cuyo cumplimiento está dispuesto por el numeral 65) de la misma resolución
- PARTES: Agencias Generales S.A. c/ GRACO Cochabamba del SIN
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo
- Que, contra el referido Auto de Vista, Veimar Mario Cazón Morales en su condición de
- El recurrente luego de realizar un extenso resumen de los antecedentes administrativos, a fin de
- Manifiesta que, el fundamento legal para la depuración de las facturas de compras del contribuyente
- Agrega que, las facturas fueron depuradas porque incumplieron alguno de los requisitos formales, afectando directamente
- Por lo que el recurrente establece como conclusión que se aplicó indebidamente los artículos 8
- Con relación a los ingresos no declarados refiere que el Informe del Técnico Asesor en
- Refiere en cuanto a los ajustes de gastos no deducibles para el IUE que el
- Señala que, el Auto de Vista recurrido realizó un mala e indebida valoración de la
- El Tribunal de apelación al haber considerado la carpeta de facturas originales presentada como prueba
- Reitera que los fundamentos legales expuestos demuestran que evidentemente existió interpretación errónea y aplicación indebida
- Concluye su memorial de recurso, solicitando a este Tribunal Supremo, CASE el Auto de Vista
- El recurrente expresa a través de su memorial de recurso
- Refiere que conforme el artículo 31 de la Constitución Política del Estado concordante con el
- 2
- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- Señala que, conforme acusó en su demanda, la Resolución Determinativa Nº 07/2001 incumple lo establecido
- CONSIDERANDO II: Que analizados los fundamentos de ambos recursos de casación, para su resolución es
- Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, se debe dejar establecido que el
- Es necesario tener en cuenta que en materia tributaria la carga de la prueba corresponde
- Del análisis de obrados se evidencia que las facturas presentadas por el contribuyente cumplieron con
- Por lo expuesto, no se evidencia atentado alguno a los principios procesales de pertinencia y
- SEGUNDO RECURSO DE NULIDAD Y CASACIÓN EN EL FONDO
- RECURSO DE NULIDAD
- El recurso de casación que se examina, se restringe reiterativamente a referirse a que los
- Así establecidos los principios en los que se basa toda nulidad procesal, y ajustados los
- Por otra parte es determinante considerar el parágrafo IV del artículo 36 de la Ley
- Que, resolviendo el recurso de casación en el fondo, planteado por el actor y analizadas
- Consecuentemente, los jueces de instancia, no incurrieron en transgresión, violación o errónea aplicación de normas
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
