CONSIDERANDO I: Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Auto Supremo Nº 575 de
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 227/2013
EXPEDIENTE: A.69/2009
PARTES: Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda. c/ Aduana Nacional de Bolivia Regional La Paz
PROCESO: Contencioso Tributario
DISTRITO: La Paz
*******************************************************************************************************
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fojas 395 a 396 y vuelta, interpuesto por Raúl Valencia Rodríguez, en representación de la Agencia Despachante de Aduana “20 de Octubre”; y en el fondo de fojas 403 a 406, deducido por Lilian Ticona Pimentel y otros, en representación de Marcelo Ferrufino Deheza, Gerente Regional de la Aduana La Paz, en virtud del Testimonio de Poder Nº 007/2003, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 56 del Distrito Judicial de La Paz, a cargo de María Eugenia Quiroga de Navarro, del Auto de Vista Nº 58/03 de 24 de marzo de 2003, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 391 a 392 y vuelta), dentro del proceso contencioso tributario seguido por la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda. (COTEL) y la Agencia Despachante de Aduana “20 de Octubre” contra la Gerencia Regional de la Aduana La Paz, el memorial de contestación de fojas 415 a 418, el Auto Supremo Nº 575 de 29 de noviembre de 2008 (fojas 482 a 483 y vuelta), el Auto Nº 02/09 correspondiente a la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 486), el Dictamen Fiscal de fojas 496 a 501, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Auto Supremo Nº 575 de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de noviembre de 2008 (fojas 482 a 483 y vuelta), que anuló obrados hasta el Auto de fojas 419 inclusive, disponiendo que el Tribunal de Apelación dicte uno nuevo en el marco de los artículos 260 ó 262 del Código de Procedimiento Civil, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, pronunció el Auto de fojas 486, por el que, regularizando procedimiento, admitió y concedió el recurso de casación de fojas 395 a 396 y vuelta, y en mérito a la respuesta que cursa de fojas 415 a 418, concedió los mismos por ante la Corte Suprema de Justicia
AUTO SUPREMO Nº 227/2013
EXPEDIENTE: A.69/2009
PARTES: Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda. c/ Aduana Nacional de Bolivia Regional La Paz
PROCESO: Contencioso Tributario
DISTRITO: La Paz
*******************************************************************************************************
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fojas 395 a 396 y vuelta, interpuesto por Raúl Valencia Rodríguez, en representación de la Agencia Despachante de Aduana “20 de Octubre”; y en el fondo de fojas 403 a 406, deducido por Lilian Ticona Pimentel y otros, en representación de Marcelo Ferrufino Deheza, Gerente Regional de la Aduana La Paz, en virtud del Testimonio de Poder Nº 007/2003, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 56 del Distrito Judicial de La Paz, a cargo de María Eugenia Quiroga de Navarro, del Auto de Vista Nº 58/03 de 24 de marzo de 2003, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 391 a 392 y vuelta), dentro del proceso contencioso tributario seguido por la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda. (COTEL) y la Agencia Despachante de Aduana “20 de Octubre” contra la Gerencia Regional de la Aduana La Paz, el memorial de contestación de fojas 415 a 418, el Auto Supremo Nº 575 de 29 de noviembre de 2008 (fojas 482 a 483 y vuelta), el Auto Nº 02/09 correspondiente a la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 486), el Dictamen Fiscal de fojas 496 a 501, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Auto Supremo Nº 575 de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de noviembre de 2008 (fojas 482 a 483 y vuelta), que anuló obrados hasta el Auto de fojas 419 inclusive, disponiendo que el Tribunal de Apelación dicte uno nuevo en el marco de los artículos 260 ó 262 del Código de Procedimiento Civil, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, pronunció el Auto de fojas 486, por el que, regularizando procedimiento, admitió y concedió el recurso de casación de fojas 395 a 396 y vuelta, y en mérito a la respuesta que cursa de fojas 415 a 418, concedió los mismos por ante la Corte Suprema de Justicia
- CONSIDERANDO I: Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Auto Supremo Nº 575 de
- Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y
- Luego de efectuar una relación de antecedentes del proceso, el recurrente señala que en aplicación
- Indica que en observancia del artículo 78 del Código Tributario, la responsabilidad por los delitos
- Añade que también se violó el artículo 190 y el inciso 3) del artículo 192
- El recurrente puntualiza los siguientes argumentos
- 2
- 4
- 5
- CONSIDERANDO II: Previamente al análisis de los recursos, debe dejarse claramente establecido que ambos carecen
- Que, el recurso de fojas 395 a 396 y vuelta, fue interpuesto en el fondo
- El recurso de casación, sea en el fondo, en la forma o ambos, tiene una
- Que, de conformidad con la amplia jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, el
- Otro elemento, también relevante y que ha sido definido por la jurisprudencia, enseña que en
- Finalmente, el recurrente incurrió en serias contradicciones en su petitorio: 1
- Que, el recurso deducido de fojas 403 a 406, carece en absoluto de relevancia jurídica,
- En virtud de lo precedentemente referido, el Sistema Judicial y la Administración de Justicia deben
- Tampoco en el caso de este recurso el petitorio es claro, pues un aspecto semántico
- Dicho de otra manera, el recurso de apelación es el más usual e importante recurso
- Por lo anteriormente relacionado y reiterando una vez más que el recurso extraordinario de casación,
- Que, a este efecto y de la revisión de los recursos en análisis, se establece
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
