Auto Supremo AS/0227/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2013

Fecha: 11-Abr-2013

Que, a este efecto y de la revisión de los recursos en análisis, se establece


Que, a este efecto y de la revisión de los recursos en análisis, se establece que los recurrentes no cumplieron con los requisitos señalados en el inciso 2) del artículo 258 del Código Adjetivo Civil, por lo que en el marco legal referido, los recursos de fojas 395 a 396 y vuelta y de fojas 403 a 406 son insuficientes, haciendo inviable su consideración, pues impide a este Supremo Tribunal abrir su competencia, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por el inciso 2) del artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva de los artículos 214 y 297 de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992, Procedimiento Contencioso Tributario, vigente en virtud de la Sentencia Constitucional Nº 76/2004 de 16 de julio de 2004