Otro elemento, también relevante y que ha sido definido por la jurisprudencia, enseña que en
Otro elemento, también relevante y que ha sido definido por la jurisprudencia, enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho y que a ese efecto, el recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar todos y cada uno de los fundamentos de la resolución recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma hubieran sido violadas. Asimismo, tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se plantea el recurso de casación en el fondo o en la forma, debe efectuar una CRÍTICA LEGAL de la resolución impugnada, no siendo suficiente la relación de hechos ocurridos en la tramitación del proceso, aun cuando ésta incluyera cita de disposiciones legales. Es importante dejar claramente establecido que el recurso de casación no constituye y no es un medio para la resolución de una controversia entre las partes, sino una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores
- CONSIDERANDO I: Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Auto Supremo Nº 575 de
- Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y
- Luego de efectuar una relación de antecedentes del proceso, el recurrente señala que en aplicación
- Indica que en observancia del artículo 78 del Código Tributario, la responsabilidad por los delitos
- Añade que también se violó el artículo 190 y el inciso 3) del artículo 192
- El recurrente puntualiza los siguientes argumentos
- 2
- 4
- 5
- CONSIDERANDO II: Previamente al análisis de los recursos, debe dejarse claramente establecido que ambos carecen
- Que, el recurso de fojas 395 a 396 y vuelta, fue interpuesto en el fondo
- El recurso de casación, sea en el fondo, en la forma o ambos, tiene una
- Que, de conformidad con la amplia jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, el
- Otro elemento, también relevante y que ha sido definido por la jurisprudencia, enseña que en
- Finalmente, el recurrente incurrió en serias contradicciones en su petitorio: 1
- Que, el recurso deducido de fojas 403 a 406, carece en absoluto de relevancia jurídica,
- En virtud de lo precedentemente referido, el Sistema Judicial y la Administración de Justicia deben
- Tampoco en el caso de este recurso el petitorio es claro, pues un aspecto semántico
- Dicho de otra manera, el recurso de apelación es el más usual e importante recurso
- Por lo anteriormente relacionado y reiterando una vez más que el recurso extraordinario de casación,
- Que, a este efecto y de la revisión de los recursos en análisis, se establece
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
