En virtud de lo precedentemente referido, el Sistema Judicial y la Administración de Justicia deben
En virtud de lo precedentemente referido, el Sistema Judicial y la Administración de Justicia deben ceñir sus actos a las disposiciones legales que no constituyen letra muerta, sino mecanismo vivo de respuesta a cada caso concreto que llega a su conocimiento y que debe ser resuelto en observancia de principios y normas que en ocasiones pueden ser estrictas, pero que constituyen asimismo garantía de imparcialidad del juzgador. Por lo anterior, si bien deben eliminarse criterios de excesivo formalismo, la interposición de un recurso de casación no puede quedar exento de la formalidad que establece la ley, pues como el juzgador se encuentra obligado a fundamentar las razones de su resolución, las partes se encuentran obligadas a fundamentar las causas que le llevaron a formular el recurso, de manera tal que el control de legalidad que corresponde a este Supremo Tribunal de Justicia, sea resuelto en el ámbito del derecho y no del capricho
- CONSIDERANDO I: Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Auto Supremo Nº 575 de
- Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y
- Luego de efectuar una relación de antecedentes del proceso, el recurrente señala que en aplicación
- Indica que en observancia del artículo 78 del Código Tributario, la responsabilidad por los delitos
- Añade que también se violó el artículo 190 y el inciso 3) del artículo 192
- El recurrente puntualiza los siguientes argumentos
- 2
- 4
- 5
- CONSIDERANDO II: Previamente al análisis de los recursos, debe dejarse claramente establecido que ambos carecen
- Que, el recurso de fojas 395 a 396 y vuelta, fue interpuesto en el fondo
- El recurso de casación, sea en el fondo, en la forma o ambos, tiene una
- Que, de conformidad con la amplia jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, el
- Otro elemento, también relevante y que ha sido definido por la jurisprudencia, enseña que en
- Finalmente, el recurrente incurrió en serias contradicciones en su petitorio: 1
- Que, el recurso deducido de fojas 403 a 406, carece en absoluto de relevancia jurídica,
- En virtud de lo precedentemente referido, el Sistema Judicial y la Administración de Justicia deben
- Tampoco en el caso de este recurso el petitorio es claro, pues un aspecto semántico
- Dicho de otra manera, el recurso de apelación es el más usual e importante recurso
- Por lo anteriormente relacionado y reiterando una vez más que el recurso extraordinario de casación,
- Que, a este efecto y de la revisión de los recursos en análisis, se establece
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
