Auto Supremo AS/0227/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2013

Fecha: 11-Abr-2013

Finalmente, el recurrente incurrió en serias contradicciones en su petitorio: 1


Finalmente, también la constante y abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, aprehendida y expresada por este Supremo Tribunal de Justicia a través de diversas resoluciones, ha establecido que si bien la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia y es incensurable en casación, excepcionalmente podrá producirse su revaloración, en la medida que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el inciso 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala: “Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador.” (Las negrillas son añadidas). Nótese que la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá demostrarse el error por documentos o actos auténticos, que a su vez demuestren la equivocación manifiesta del juzgador, lo que en la especie no sucedió.

Finalmente, el recurrente incurrió en serias contradicciones en su petitorio: 1.- Solicita que este Supremo Tribunal anule la Sentencia de fojas 306 a 312 y el Auto de Vista recurridos; al respecto, el recurso de casación se lo deduce en situaciones como la presente, para buscar invalidar el Auto de Vista, que es la resolución mediante la cual se resolvió el recurso de apelación deducido en contra de la Sentencia de primera instancia, en el entendido que el Tribunal de Alzada no cumplió adecuadamente su labor jurisdiccional e incurrió en error, falsedad o violación al tramitar el recurso sometido a su conocimiento. 2.- A continuación pide se declaren probadas las demandas de fojas 27 a 30 y de fojas 61 a 64, dejando sin efecto en consecuencia el Auto de Vista de fojas 391 a 392 y vuelta; es decir, que inicialmente solicita se anulen ambas resoluciones, para posteriormente pedir se deje sin efecto el Auto de Vista y se declaren probadas las demandas