Que, el recurso de fojas 395 a 396 y vuelta, fue interpuesto en el fondo
PRIMER RECURSO.- EN EL FONDO Y EN LA FORMA
Que, el recurso de fojas 395 a 396 y vuelta, fue interpuesto en el fondo y en la forma; no obstante, debe tenerse presente que si bien el artículo 250 en relación con el inciso 2) del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil disponen que el recurso de casación podrá se interpuesto en el fondo, en la forma o ambos al mismo tiempo, la constante jurisprudencia nacional ha aclarado que en virtud de la naturaleza y características de este recurso extraordinario, más allá de constituir un relato de hechos como sucede en la especie, con la simple mención de su interposición en el fondo y en la forma, el recurrente se encuentra obligado a discriminar y exponer cada uno de ellos por separado
- CONSIDERANDO I: Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Auto Supremo Nº 575 de
- Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y
- Luego de efectuar una relación de antecedentes del proceso, el recurrente señala que en aplicación
- Indica que en observancia del artículo 78 del Código Tributario, la responsabilidad por los delitos
- Añade que también se violó el artículo 190 y el inciso 3) del artículo 192
- El recurrente puntualiza los siguientes argumentos
- 2
- 4
- 5
- CONSIDERANDO II: Previamente al análisis de los recursos, debe dejarse claramente establecido que ambos carecen
- Que, el recurso de fojas 395 a 396 y vuelta, fue interpuesto en el fondo
- El recurso de casación, sea en el fondo, en la forma o ambos, tiene una
- Que, de conformidad con la amplia jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, el
- Otro elemento, también relevante y que ha sido definido por la jurisprudencia, enseña que en
- Finalmente, el recurrente incurrió en serias contradicciones en su petitorio: 1
- Que, el recurso deducido de fojas 403 a 406, carece en absoluto de relevancia jurídica,
- En virtud de lo precedentemente referido, el Sistema Judicial y la Administración de Justicia deben
- Tampoco en el caso de este recurso el petitorio es claro, pues un aspecto semántico
- Dicho de otra manera, el recurso de apelación es el más usual e importante recurso
- Por lo anteriormente relacionado y reiterando una vez más que el recurso extraordinario de casación,
- Que, a este efecto y de la revisión de los recursos en análisis, se establece
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
