Que, el recurso deducido de fojas 403 a 406, carece en absoluto de relevancia jurídica,
SEGUNDO RECURSO.- EN EL FONDO
Que, el recurso deducido de fojas 403 a 406, carece en absoluto de relevancia jurídica, pues se encuentra constreñido a efectuar una relación de los hechos que se produjeron a lo largo de la tramitación del proceso, en un relato en el que si bien se incluye la cita de disposiciones legales, no se encuentra fundamento alguno que sostenga las afirmaciones vertidas; en este sentido, es aplicable la fundamentación expresada al resolver el primer recurso, en cuanto corresponde, debiéndose aclarar específicamente lo siguiente:
Es importante considerar que más allá de excesivos ritualismos o formalidades establecidas en la ley procesal, el juzgador, en cualquier instancia o recurso que siga un proceso, se rige como no puede ser de otra manera, a la aplicación de la ley en relación con el caso concreto, partiendo de la información brindada por las partes y en función de las pretensiones que tengan deducidas; es decir, el juzgador no puede considerar menos, pero tampoco más de lo que fue expresado por cada una de las partes, pues ello derivaría en la aplicación discrecional del ordenamiento jurídico, pero además en la interpretación extensiva o restrictiva de determinado planteamiento, reconociendo a favor de una de las partes, lo que podría significar un desmedro o menoscabo del derecho de la otra, vulnerando de esta manera los principios de lealtad procesal y de igualdad de las partes
- CONSIDERANDO I: Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Auto Supremo Nº 575 de
- Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y
- Luego de efectuar una relación de antecedentes del proceso, el recurrente señala que en aplicación
- Indica que en observancia del artículo 78 del Código Tributario, la responsabilidad por los delitos
- Añade que también se violó el artículo 190 y el inciso 3) del artículo 192
- El recurrente puntualiza los siguientes argumentos
- 2
- 4
- 5
- CONSIDERANDO II: Previamente al análisis de los recursos, debe dejarse claramente establecido que ambos carecen
- Que, el recurso de fojas 395 a 396 y vuelta, fue interpuesto en el fondo
- El recurso de casación, sea en el fondo, en la forma o ambos, tiene una
- Que, de conformidad con la amplia jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, el
- Otro elemento, también relevante y que ha sido definido por la jurisprudencia, enseña que en
- Finalmente, el recurrente incurrió en serias contradicciones en su petitorio: 1
- Que, el recurso deducido de fojas 403 a 406, carece en absoluto de relevancia jurídica,
- En virtud de lo precedentemente referido, el Sistema Judicial y la Administración de Justicia deben
- Tampoco en el caso de este recurso el petitorio es claro, pues un aspecto semántico
- Dicho de otra manera, el recurso de apelación es el más usual e importante recurso
- Por lo anteriormente relacionado y reiterando una vez más que el recurso extraordinario de casación,
- Que, a este efecto y de la revisión de los recursos en análisis, se establece
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
